¿Una mascota es un equipaje? El Tribunal de Justicia de la UE debe decidir
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anunciará este jueves una decisión relevante sobre los derechos de los pasajeros aéreos que viajan con animales de compañía. El tribunal debe responder si las mascotas transportadas en avión deben considerarse “equipaje” y por tanto estar sujetas a los límites de indemnización previstos en el Convenio de Montreal de 1999 en caso de pérdida, destrucción, avería o retraso.
El caso que llevó la cuestión a Europa
La consulta surge a raíz de la pérdida de una perra llamada Mona durante un vuelo operado por Iberia, en la ruta Pedro Jesús-Barcelona. Debido a su tamaño y peso, Mona viajó en la bodega del avión dentro de un transportín especial. Sin embargo, la mascota logró salir del recipiente y, según la documentación judicial, “llegó a correr por las inmediaciones de la aeronave, sin que la aerolínea lograra recuperarla”.
La propietaria de la perra, tras una intensa búsqueda que incluyó el uso de redes sociales y medios de comunicación, no logró encontrarla. Ante este hecho, la dueña reclamó una indemnización de 5.000 euros por daño moral. Iberia, por su parte, reconoció su responsabilidad, pero defendió que la compensación debía limitarse a lo establecido en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal: 1.288 derechos especiales de giro, equivalentes a unos 1.578,82 euros, salvo que el pasajero hubiera realizado una declaración especial de valor antes del viaje, lo que no ocurrió en este caso.
¿Es compatible este límite con la consideración de los animales como seres sensibles?
La magistrada Olga Ahedo Peña, del Juzgado de Madrid, planteó la cuestión prejudicial al TJUE para que determine si aplicar el límite indemnizatorio del Convenio de Montreal resulta compatible con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que reconoce a los animales como “seres sensibles”.
El debate se intensifica porque el propio Convenio de Montreal no define el término “equipaje”. Según la Real Academia Española, equipaje es el “conjunto de cosas que se llevan en los viajes”, una definición que podría excluir a los animales de compañía, considerados seres vivos. Además, la legislación española ha evolucionado: en 2021 se modificó la ley para que los animales dejen de ser tratados como bienes muebles en herencias, embargos o divorcios, y en 2023 se aprobó una ley de protección y bienestar animal.
El impacto emocional y el valor de las mascotas
La magistrada subraya que los animales tienen vínculos afectivos con sus dueños y su pérdida puede provocar un daño psíquico que no es comparable al que genera la pérdida de objetos materiales. Por ello, sostiene que “el límite indemnizatorio no parece que deba equipararse” al de un equipaje común, y que la declaración especial de valor prevista en el Convenio no cubre el daño moral ni el vínculo emocional entre la mascota y su propietario.
- El Convenio de Montreal establece un máximo de indemnización basado en el valor material del equipaje.
- La legislación europea y española reconoce la sensibilidad y los derechos de los animales.
- La pérdida de una mascota puede generar daños emocionales significativos no contemplados en la normativa sobre equipaje.
Implicaciones para los viajeros y la legislación europea
El pronunciamiento del TJUE podría tener un impacto importante en la protección de los derechos de los pasajeros que viajan con animales de compañía, así como en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de transporte aéreo. Si el tribunal considera que las mascotas no deben ser tratadas como equipaje, las aerolíneas podrían verse obligadas a modificar sus políticas de indemnización y a reconocer el daño emocional asociado a la pérdida de animales durante el transporte.
La resolución de esta cuestión, que afecta tanto a la normativa internacional como a la sensibilidad social hacia los animales, sentará un precedente relevante para los futuros casos de transporte aéreo de mascotas en Europa.
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