¿Secuestro o detención ilegal? Opciones jurídicas para llevar a Israel ante los tribunales por el asalto a la Flotilla
La reciente interceptación de la Global Sumud Flotilla por parte de las autoridades israelíes ha generado una oleada de interrogantes sobre la situación legal de los activistas españoles detenidos y las posibles vías judiciales para exigir responsabilidades a Israel. Expertos en Derecho Internacional y representantes legales de la Flotilla han analizado para Público las implicaciones jurídicas del caso y las opciones disponibles para las víctimas y sus familiares.
- ¿Secuestro o detención ilegal? Opciones jurídicas para llevar a Israel ante los tribunales por el asalto a la Flotilla
- Situción actual de los detenidos españoles
- ¿Secuestro o detención ilegal?
- Legalidad del bloqueo marítimo y derechos de los activistas
- Vías judiciales: de la jurisdicción española a la Corte Penal Internacional
- Limitaciones y alcance de la jurisdicción universal
- Responsabilidad de los mandos israelíes
- Conclusión
Situción actual de los detenidos españoles
Hasta el momento, se desconoce en detalle la situación de los 65 españoles que formaban parte de la Flotilla, aunque se ha confirmado que un total de 473 personas han sido trasladadas a una prisión israelí. El Gobierno español ha asegurado que el cónsul en Tel Aviv ha tenido acceso al centro de detención y ha mantenido contacto directo con parte de los ciudadanos españoles, comprometiéndose a garantizar su bienestar y gestionar su regreso a España.
Jaume Asens, eurodiputado y abogado de la Flotilla, ha confirmado que los activistas han recibido asistencia consular y que están exhaustos tras la detención. Asimismo, se prevé que los procesos de deportación se reanuden en breve, dependiendo de la aceptación o rechazo de los cargos imputados a cada activista.
Desde el Ministerio de Exteriores, José Manuel Albares ha coordinado una célula de seguimiento y mantiene contacto permanente con autoridades internacionales, familiares y representantes políticos, solicitando apoyo de la Unión Europea para los ciudadanos implicados.
¿Secuestro o detención ilegal?
Especialistas consultados coinciden en calificar la actuación de Israel como una detención ilegal, descartando la figura del secuestro. Según el colectivo Juristas por Palestina, el secuestro implica una demanda de rescate o contraprestación, elemento ausente en este caso. «Se trata de una detención ilegal de civiles en una misión humanitaria», afirman, subrayando que la gravedad se acentúa por haberse producido en aguas territoriales palestinas, donde Israel no tiene soberanía ni jurisdicción.
Ana Manero, catedrática de Derecho Internacional en la Universidad Carlos III de Madrid, señala que los hechos suponen una violación del IV Convenio de Ginebra, el cual autoriza el acceso a ayuda humanitaria en zonas de conflicto. Por su parte, Eirene de Prada, profesora de la Universidad Francisco de Vitoria, destaca que las embarcaciones eran civiles y carecían de cualquier fin militar. «No hay base legal que ampare la actuación israelí», concluye.
Legalidad del bloqueo marítimo y derechos de los activistas
Israel ha defendido el bloqueo marítimo sobre Gaza apelando al Manual de San Remo sobre derecho aplicable a conflictos armados en el mar. Sin embargo, Juristas por Palestina recuerda que Naciones Unidas ha considerado este bloqueo como un castigo colectivo, prohibido por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra, ya que afecta indiscriminadamente a la población civil privándola de recursos esenciales.
El artículo 102 del propio Manual de San Remo prohíbe bloqueos destinados a matar de hambre a civiles o impedir la entrada de ayuda humanitaria. Aun aceptando la existencia del bloqueo, destacan los expertos, en ningún caso se justifica la detención de civiles protegidos que participan en misiones humanitarias.
La Asamblea General de la ONU reconoce el derecho de toda persona a promover y defender los derechos humanos, obligando a los Estados a proteger frente a represalias. Por tanto, la participación en la Flotilla se considera un acto legítimo de defensa de derechos humanos y su detención, ilegal.
Vías judiciales: de la jurisdicción española a la Corte Penal Internacional
Respecto a las posibilidades de denuncia, Jaume Asens explica que, aunque Israel sería la jurisdicción de primera instancia, la experiencia demuestra que no investiga ni sanciona este tipo de casos. Por ello, los tribunales internacionales y la Audiencia Nacional española se perfilan como alternativas viables, a pesar de las limitaciones impuestas por las reformas en la jurisdicción universal.
- Jurisdicción española: Si la embarcación portaba bandera española, la jurisdicción nacional es aplicable, como si los hechos hubieran ocurrido en territorio español.
- Tribunales internacionales: Los hechos pueden ser reportados a la Corte Penal Internacional, que mantiene abierta una investigación sobre Palestina.
- Denuncias ante el Estado de pabellón: Según el artículo 92 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la denuncia debe presentarse ante el Estado cuya bandera porta el buque.
La Fiscalía española podría abrir diligencias por delitos cometidos contra ciudadanos españoles, en aplicación del principio de personalidad pasiva y del pabellón, considerando el buque como extensión del territorio nacional. Además, la Fiscalía ya ha anunciado la investigación de los hechos en cooperación con otras jurisdicciones internacionales.
Limitaciones y alcance de la jurisdicción universal
La actual legislación española restringe la jurisdicción universal, permitiendo perseguir genocidio o crímenes internacionales solo si los responsables residen o se encuentran en España y no son extraditados. Desde 2014, la nacionalidad de las víctimas dejó de ser relevante, aunque el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los tribunales españoles conocer de delitos cometidos en el extranjero contra ciudadanos españoles, especialmente si el buque implicado lleva pabellón nacional.
En resumen, la Audiencia Nacional podría abrir diligencias bajo el principio de personalidad pasiva y de pabellón, pero no bajo el esquema tradicional de jurisdicción universal. España también puede remitir los hechos a la Corte Penal Internacional para reforzar la investigación existente sobre Palestina.
Responsabilidad de los mandos israelíes
A pesar de las posibles acciones judiciales, los expertos advierten sobre las dificultades prácticas para llevar a los responsables ante la justicia. La Fiscalía puede identificar a los responsables y solicitar su detención, pero la ejecución de la orden depende de la presencia física de los acusados en territorio español o su extradición, lo que complica la rendición de cuentas si permanecen en Israel.
La investigación de la Fiscalía puede aportar pruebas y reforzar los procedimientos internacionales, aunque la apertura de una causa penal en España no parece probable en el corto plazo.
Conclusión
El asalto a la Flotilla y la detención de activistas españoles han puesto de manifiesto los límites y posibilidades del Derecho Internacional para proteger a ciudadanos en misiones humanitarias. Mientras se desarrollan las investigaciones y procesos de denuncia, el caso evidencia la necesidad de mecanismos efectivos que garanticen la protección de los derechos humanos y la rendición de cuentas en situaciones de conflicto internacional.
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