Absuelto el inspector jefe de Policía de València que vinculó migración y delincuencia en un acto de Vox
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València ha absuelto al inspector jefe de Policía que fue juzgado por un presunto delito de odio, tras relacionar la migración con la delincuencia durante un acto público celebrado en 2022. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha comunicado la sentencia, que puede ser recurrida en apelación.
Contexto de la intervención
El funcionario, quien entonces ocupaba la jefatura de la comisaría del Distrito Centro de València, participó el 14 de octubre de 2022 en una mesa redonda sobre seguridad ciudadana en el Ateneo Mercantil de la ciudad. El evento, denominado «Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana», estuvo organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española y el grupo parlamentario de Vox en Les Corts Valencianes.
Durante su intervención, el inspector jefe afirmó que «inmigración ilegal es igual a delincuencia», entre otras declaraciones, y era consciente de que el acto estaba siendo grabado y podría ser difundido en medios digitales. Posteriormente, reiteró estas ideas en entrevistas concedidas a varios medios de comunicación, según detalla la sentencia.
El proceso judicial
El juicio se celebró el pasado 25 de junio. La Fiscalía y las acusaciones populares consideraron que los comentarios del inspector constituían un delito de odio, solicitando para él una condena de tres años de prisión y una multa de 12 meses, a razón de 20 euros diarios.
Sin embargo, la resolución judicial, que se extiende a lo largo de 48 páginas y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye que «en este caso aparece preponderante el ejercicio de la libertad de expresión». El tribunal reconoce que el acusado «se extralimitó en algunos momentos de su charla», pero señala la importancia de ser restrictivos con las limitaciones a la libertad de expresión, considerando desproporcionada la imposición de penas de prisión en este contexto.
Argumentos de la sentencia
Según la sentencia, «la intervención del Derecho Penal debe ser previsible para el ciudadano medio, por lo que debe limitarse a los casos más palmarios e indiscutibles de incitación a la xenofobia». En opinión del tribunal, el discurso del inspector jefe, aunque “exagera la proporción de delincuentes extranjeros” con afirmaciones “categóricas” que “no tienen justificación”, no contiene una incitación directa a la violencia ni propone acciones concretas contra personas migrantes.
La Sala también subraya que, aunque el discurso incluya datos estadísticos y valoraciones sobre la relación entre delincuencia y migración, se trata de juicios de valor sobre la gravedad de ciertos delitos y propuestas de actuación pública, más que una promoción explícita del odio.
Implicaciones y debate público
Los magistrados advierten sobre el riesgo de aplicar extensivamente la norma penal a discursos que, aunque puedan resultar ofensivos o molestos, no inciten de manera evidente al odio. Según el tribunal, una aplicación excesiva podría llevar a la censura y a limitar el debate público, afectando a la libertad de expresión en la sociedad.
- El tribunal considera que la libertad de expresión debe protegerse incluso frente a opiniones polémicas.
- La ausencia de una incitación directa a la violencia fue determinante para la absolución.
- La sentencia puede ser recurrida en instancias superiores.
Este caso reabre el debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la incitación al odio en el contexto del discurso público sobre migración y seguridad ciudadana en España.
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