El Gobierno apela ante el Supremo para restituir el voto a nacionalizados por la ‘ley de nietos’

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El Gobierno recurre la suspensión del derecho al voto por la ‘ley de nietos’ y defiende la seguridad del proceso electoral

El Gobierno español ha presentado un recurso ante la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para impugnar la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados bajo la conocida como ‘ley de nietos’. Esta acción representa el primer paso del Ejecutivo para llevar la controversia al Tribunal Constitucional, defendiendo que no existe ningún riesgo significativo derivado del aumento de inscritos en el censo de españoles residentes en el extranjero (CERA).

Antecedentes de la suspensión cautelar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó recientemente paralizar de manera provisional la inscripción en el CERA de ciudadanos nacionalizados al amparo de la ley dirigida a hijos y nietos de españoles exiliados durante el franquismo. Esta decisión judicial responde a recursos presentados por Iustitia Europa y Vox, quienes cuestionan la regularidad de dichas inscripciones y la instrucción posterior que facilitaba la adquisición de la nacionalidad.

En su resolución, el Tribunal Supremo alertó sobre el “incremento notable” de electores registrados en el CERA, lo que, en su opinión, podría afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral. El auto recoge que existen indicios de una cantidad indeterminada de solicitudes e inscripciones que podrían presentar irregularidades, sin que la Junta Electoral Central (JEC) haya emitido un pronunciamiento al respecto.

Argumentos del Gobierno contra la suspensión

El Gobierno, a través de sus servicios jurídicos, ha calificado la decisión del Supremo de “excesiva”. Sostiene que la medida cautelar se apoya en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, contraviniendo la prohibición de prejuzgar establecida por la propia doctrina del tribunal. Además, defiende que la resolución recurrida presenta dos defectos principales:

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  • Considera que el auto excede el objeto del procedimiento cautelar al valorar una instrucción que no es objeto directo del recurso y que ya es firme, lo que limita la competencia del tribunal en esta materia.
  • Argumenta que el supuesto riesgo por el crecimiento del censo electoral de residentes ausentes es inexistente o, en cualquier caso, de magnitud tan reducida que no justificaría restringir el derecho al voto de cientos de miles de personas.

El recurso del Gobierno subraya que las cifras de incremento del censo manejadas por el Supremo no son correctas. Según datos oficiales, a 31 de agosto de 2026, el número de personas que han adquirido la nacionalidad española bajo la ley de nietos y se han inscrito en el CERA asciende a 168.896, lejos de los más de 400.000 señalados inicialmente por el tribunal.

Impacto estadístico y defensa del derecho al voto

El Ejecutivo ha realizado una estimación basada en la participación histórica del voto exterior: en las elecciones generales, el porcentaje de participación es del 8,36% y en las elecciones al Parlamento Europeo, del 3,67%. Aplicando estos datos al número de nuevos inscritos, el impacto potencial se limitaría a unos 14.120 votos, lo que supone apenas el 0,06% del total de votos emitidos en las elecciones generales de 2023.

Por ello, el Gobierno considera que la influencia de estos votos en el resultado electoral es “ínfima” y recuerda que el verdadero factor determinante no es el número de electores, sino el sentido de su voto, que es secreto y, por tanto, imprevisible. Además, recalca que limitar el derecho de voto por un riesgo meramente hipotético supondría una grave afectación a la base de la democracia.

Próximos pasos judiciales

El recurso de reposición presentado por el Ejecutivo es un trámite necesario para agotar la vía administrativa y poder acudir posteriormente al Tribunal Constitucional. El Gobierno mantiene su postura de que la suspensión cautelar no está justificada y que la regularidad de las inscripciones debe ceñirse a los procedimientos ya establecidos, sin prejuzgar la legalidad de las actuaciones administrativas pasadas.

La decisión final del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto está aún pendiente. Sin embargo, la defensa del derecho al voto de los nuevos nacionalizados y la garantía de un proceso electoral transparente siguen siendo el eje central del debate jurídico y político en torno a la llamada ‘ley de nietos’.

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