Hacienda no aclara si sanciona a empresas israelíes por exportar productos desde territorios palestinos ocupados
El Ministerio de Hacienda de España mantiene en reserva los datos sobre posibles sanciones impuestas a empresas israelíes que exportan mercancías a España desde los territorios palestinos y sirios ocupados, a pesar de que esta práctica está expresamente prohibida por la legislación vigente. La falta de transparencia genera dudas sobre el cumplimiento y la efectividad de las medidas adoptadas para frenar el comercio con los asentamientos ilegales en la región.
Obstáculos para acceder a la información
Según ha confirmado un portavoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información sobre sanciones no está disponible de manera automatizada, ya que se encuentra distribuida entre las distintas aduanas del país. Esto, argumentan, imposibilita ofrecer cifras concretas sin recurrir a una revisión manual en cada punto de entrada, lo que dificulta la transparencia y la fiscalización pública del cumplimiento de la normativa.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, aprobado como respuesta a la situación en Gaza y conocido como el decreto de embargo de armas a Israel, prohíbe expresamente la importación de productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado. Sin embargo, no existe confirmación oficial sobre el número o la existencia de sanciones impuestas a empresas que vulneren esta prohibición.
Empresas implicadas y métodos para evadir controles
La opacidad administrativa se pone en evidencia tras la identificación de al menos tres compañías israelíes —Field Produce Marketing, Hadiklaim y Agrifood Marketing— que promocionan la exportación de dátiles y frutos secos cultivados en la Cisjordania ocupada con destino a España. Esta información, recabada a través de bases de datos especializadas y corroborada por la presencia de estos productos en sus portales web, pone en duda la eficacia de los controles aduaneros.
Diversas investigaciones, como el informe Importing Occupation de Global Echo, denuncian que estas empresas emplean varias estrategias para encubrir el verdadero origen de los productos:
- Etiquetar los productos simplemente como «Israel», sin especificar el lugar de producción.
- Utilizar direcciones ficticias ubicadas dentro del territorio reconocido de Israel.
- Mezclar productos de territorios ocupados con otros procedentes de Israel, indicando únicamente el origen de estos últimos en el etiquetado.
Definición y verificación del origen de los productos
La determinación del origen de los productos es clave para la aplicación de la ley. Según la resolución de la AEAT del 10 de febrero de 2026, el origen corresponde al lugar donde se realiza la producción que confiere carácter originario al producto, lo que en productos agrícolas suele coincidir con el lugar de cultivo. No obstante, expertos en derecho internacional advierten que, en la práctica, el origen suele coincidir con el lugar de la última transformación sustancial, facilitando así eludir la normativa.
La Agencia Tributaria sostiene que, para certificar el origen de las mercancías, analiza la documentación presentada y puede realizar controles físicos o requerir información adicional antes de autorizar la entrada. También se contemplan inspecciones a posteriori. Sin embargo, organizaciones como la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina (RESCOP) consideran que estas medidas resultan insuficientes ante la sofisticación de las técnicas empleadas para falsear el origen.
Limitaciones legales y presión internacional
El Real Decreto-ley 10/2025 responde a la orden consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 2024, que instó a los estados a no reconocer ni cooperar con la ocupación israelí. Sin embargo, desde colectivos de apoyo a los derechos del pueblo palestino se subraya que la legislación española, centrada únicamente en los asentamientos, no cubre la totalidad del problema, ya que la ocupación y el régimen de apartheid afectan a toda la economía israelí.
Para ejercer una presión real, organizaciones defensoras de los derechos humanos proponen la adopción de sanciones amplias, similares a las impuestas en su día a Rusia, que incluyan la ruptura de relaciones comerciales y de inversión.
El marco comunitario y los ingresos aduaneros
España, como miembro de la Unión Europea, se rige por el Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel, en vigor desde el año 2000, que suprimió los aranceles para las importaciones israelíes. No obstante, cuando se detecta que una mercancía proviene de territorios ocupados, pierde el beneficio arancelario y debe abonar un gravamen aproximado del 7,7%. Según la AEAT, en 2024 España recaudó 1,4 millones de euros en impuestos aduaneros por productos importados de Israel, aunque no especifica la proporción correspondiente a mercancías procedentes de los territorios ocupados.
Conclusión
La falta de transparencia y la complejidad de los mecanismos de control dificultan la aplicación efectiva de la prohibición de importaciones desde los asentamientos israelíes en territorios palestinos ocupados. Mientras tanto, las empresas implicadas continúan encontrando resquicios para hacer llegar sus productos a España, y las autoridades evitan ofrecer datos claros sobre la existencia y naturaleza de posibles sanciones.
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