La impunidad de los abusos sexuales a menores durante el franquismo: el papel del dinero y la «honra familiar»
Durante la dictadura franquista, los abusos sexuales contra menores quedaban, en la mayoría de los casos, impunes. Así lo demuestra una investigación realizada por Octavio Granado, quien analizó cerca de un centenar de diligencias en la provincia de Burgos entre 1965 y 1976. De todos esos casos, solo uno terminó con el ingreso en prisión del agresor, mientras que el resto se resolvía sin juicio ni condena.
- La impunidad de los abusos sexuales a menores durante el franquismo: el papel del dinero y la «honra familiar»
- El perdón como vía de escape para los agresores
- Prioridad a la moral social sobre la justicia para las víctimas
- Investigación y extrapolación nacional
- Multas simbólicas y falta de empatía judicial
- El silencio de las víctimas adultas
- Conclusión
El perdón como vía de escape para los agresores
El Código Penal de 1944, vigente durante toda la dictadura, permitía que las agresiones sexuales contra menores pudieran ser “perdonadas” por las víctimas, sus padres o sus representantes legales, generalmente a cambio de una compensación económica. Esta disposición legal facilitaba que los agresores con recursos económicos evitasen la cárcel, mientras que las familias, a menudo presionadas por el miedo al estigma social, aceptaban acuerdos extrajudiciales para evitar la exposición pública.
Según Granado, los jueces tenían la potestad de rechazar el perdón y continuar con el procedimiento penal, pero en la práctica nunca lo hacían. De este modo, la responsabilidad penal se extinguía y el delito quedaba sin castigo. La protección de la “honra familiar” y la moral social se anteponía a los derechos de las víctimas, en su mayoría mujeres menores de edad.
Prioridad a la moral social sobre la justicia para las víctimas
El sistema judicial franquista, según la investigación, no solo permitía sino que incentivaba la ocultación de estos delitos. El propio Código Penal de 1963 agrupaba los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos bajo el epígrafe de “Delitos contra la honestidad”, evidenciando el objetivo de proteger la reputación social por encima del bienestar de las víctimas.
Granado destaca que en ningún expediente revisado se encontró un caso en el que el juez asumiera la representación de la víctima y ordenara la continuación del proceso penal tras el perdón. El resultado era una justicia parcial, donde el silencio y la impunidad prevalecían.
Investigación y extrapolación nacional
La labor de Granado se basó en la consulta de archivos de la prisión central de Burgos, así como de juzgados y tribunales locales y provinciales. Aunque centrada en Burgos, la investigación sugiere que este patrón se reproducía en el resto de España bajo el franquismo, reflejando una actitud judicial sistemática frente a los abusos sexuales.
Uno de los aspectos más preocupantes es la escasez de diligencias por violación. Las primeras denuncias, generalmente presentadas por mujeres extranjeras, no llegaban a término porque las denunciantes abandonaban el país al constatar la falta de interés por parte de las autoridades. Además, los documentos judiciales analizados por Granado revelan un trato despectivo y poco empático hacia las mujeres víctimas, utilizando términos como “supuesta” incluso en las denuncias formales.
Multas simbólicas y falta de empatía judicial
En los pocos casos en que los agresores fueron sancionados económicamente, las multas eran notablemente bajas en comparación con otros delitos, aunque superiores a las indemnizaciones fijadas para las víctimas. Esta «racanería», como la denomina Granado, evidencia la falta de empatía de los jueces hacia las mujeres sometidas a agresiones sexuales y su tendencia a reducir las sanciones a los agresores.
- Multas menores que en otros delitos, pero superiores a las indemnizaciones.
- Reducción de sanciones por falta de empatía judicial.
- Lenguaje despectivo en las diligencias.
El silencio de las víctimas adultas
La investigación también llama la atención sobre la escasa presencia de denuncias por parte de mujeres adultas, atribuida tanto al trato discriminatorio en los tribunales como al estigma social asociado. El temor a la marginación y a perder la reputación llevaba a muchas víctimas y familias a optar por el silencio.
Granado concluye que quien decidía denunciar una violación era consciente de que sería maltratada por el sistema judicial, lo que contribuyó a la ausencia casi total de condenas a violadores durante el franquismo. Incluso en los raros casos en que se presentaba denuncia, como ocurrió con algunas mujeres extranjeras, el proceso terminaba en perdón o retiro de la acusación.
Conclusión
El análisis de Octavio Granado pone de manifiesto las graves deficiencias del sistema judicial franquista en la protección de las víctimas de abusos sexuales, especialmente menores. La combinación de una legislación permisiva, la priorización de la moral social y la desidia judicial permitieron que muchos agresores quedaran impunes, perpetuando el sufrimiento de las víctimas y el silencio social.
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