Condena histórica a la Seguridad Social por vulnerar el derecho a la vida e integridad de una funcionaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia pionera que reconoce la vulneración del derecho a la vida, así como a la integridad física y moral, de una funcionaria de la Seguridad Social. La resolución obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar a la trabajadora con 15.000 euros por daños morales, tras constatar que sufrió un exceso de carga laboral y falta de medidas preventivas efectivas en su puesto de trabajo.
Antecedentes: exceso de jornada y condiciones laborales deficientes
La funcionaria afectada desempeñaba su labor como informadora gestora jefa en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Santa Cruz de La Palma. Desde el año 2020, y especialmente tras la pandemia de COVID-19 y la implantación del Ingreso Mínimo Vital, denunció reiteradamente ante sus superiores el incremento de la carga de trabajo y el insuficiente tiempo para atender a la ciudadanía.
Entre 2023 y 2024, la empleada estuvo en dos ocasiones de baja por incapacidad temporal debido a episodios de ansiedad relacionados con las condiciones laborales. Según quedó acreditado en el procedimiento, la oficina funcionaba con solo seis empleados, cuando lo adecuado serían al menos ocho, según reconoció el propio INSS durante el juicio.
Reclamaciones y represalias
La trabajadora comunicó en varias ocasiones, tanto directamente a sus superiores como a través del buzón de quejas, la imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar y de prestar una atención adecuada en el tiempo disponible. En una de sus comunicaciones, destacaba: “Es imposible dar una información y atención adecuada sobre un Ingreso Mínimo Vital en 10 o 15 minutos”.
A pesar de estas advertencias, tanto ella como otro compañero fueron sancionados con 20 días de suspensión por presentar quejas reiteradas respecto a la organización del centro. Los responsables del CAISS consideraron que la funcionaria incumplía intencionadamente sus obligaciones, acusación que ella negó, argumentando la imposibilidad material de atender simultáneamente las citas presenciales, telefónicas y telemáticas.
Decisión judicial: reconocimiento del daño y obligación de indemnización
En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la funcionaria, al no considerar probada la sobrecarga laboral ni la vulneración de la salud. Sin embargo, el TSJC ha revocado esta resolución y ha emitido un fallo contundente en favor de la empleada.
Según la sentencia, la insuficiencia crónica de medios en la Administración no exime al empleador público de garantizar condiciones laborales seguras. El tribunal destaca la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales en el CAISS hasta 2023, a pesar de que la legislación vigente data de 1995, calificando esta tardanza como un incumplimiento flagrante.
- El 72% de los empleados encuestados en el plan de 2023 consideraban que la carga de trabajo era elevada o excesiva.
- El riesgo de “carga de trabajo” fue calificado como “muy elevado”.
- No consta que se adoptaran medidas concretas para aliviar esa situación antes de la sentencia.
Falta de prevención y respuesta por parte del INSS
El TSJC señala que la actuación del INSS no fue suficiente ni efectiva para abordar los riesgos psicosociales, a pesar de las reiteradas reclamaciones presentadas por la trabajadora. El tribunal considera que existió una inactividad prolongada por parte de la Administración, lo que constituyó una falta grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Por todo ello, el tribunal condena al INSS por vulnerar el derecho a la vida e integridad física y moral de la funcionaria, instando a la adopción de medidas preventivas y al pago de una indemnización de 15.000 euros por daños morales. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el INSS.
Implicaciones de la sentencia
Este fallo marca un precedente en la protección de la salud mental y física de los empleados públicos, subrayando la responsabilidad de las administraciones de garantizar condiciones laborales adecuadas y de actuar de manera diligente ante las denuncias de sobrecarga o estrés laboral.
La decisión del TSJC refuerza la importancia de implementar planes de prevención de riesgos laborales efectivos y de responder activamente a las necesidades del personal, especialmente en sectores clave como la atención a la ciudadanía.
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