Consumo impone una multa de 30.000 euros a una cadena de supermercados por etiquetado engañoso
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha confirmado una sanción de 30.000 euros a una cadena de supermercados por el etiquetado y denominación incorrecta de un pan especial comercializado bajo su marca blanca. La decisión, anunciada el 29 de mayo de 2026, concluye el expediente iniciado en 2024 tras una denuncia presentada por la organización de consumidores Facua.
Denuncia y resolución del caso
Aunque por ley el Ministerio no puede revelar el nombre de la empresa sancionada, Facua ha indicado que se trata de Mercadona. La denuncia se refería a la comercialización de un pan de avena etiquetado como «tortilla de avena 51%», cuya información en el envase y denominación infringen la normativa vigente sobre la calidad del pan.
La sanción impuesta se divide en tres conceptos:
- 10.000 euros por la denominación incorrecta del producto, al no reflejar adecuadamente el porcentaje y tipo de harinas integrales utilizadas.
- 10.000 euros por la omisión de los datos de contacto de la empresa distribuidora en el etiquetado, requisito obligatorio para los productos de marca blanca.
- 10.000 euros por inducir a error al consumidor acerca de la cantidad real de cereal integral presente en el producto.
Obligaciones de las empresas distribuidoras
El Ministerio ha remarcado que las empresas que comercializan productos bajo su propia marca blanca son responsables de la información proporcionada en el etiquetado, independientemente de que no participen directamente en la fabricación o envasado del producto. Esta postura refuerza la protección de los consumidores frente a posibles prácticas engañosas en la presentación de los alimentos.
Normativa sobre la denominación de panes especiales
Según el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, que regula la norma de calidad del pan, los panes especiales con forma de tortilla deben denominarse «tortilla de» seguido del nombre de todos los cereales empleados en su elaboración. No es suficiente mencionar únicamente el cereal principal o el integral, como ocurría en el caso sancionado, donde el etiquetado solo destacaba la harina de avena integral y su porcentaje sobre el total de harinas utilizadas. Esta práctica incumple la normativa, que exige transparencia y precisión en la descripción de los ingredientes.
Engaño al consumidor y otros incumplimientos
El envase del producto también fue considerado engañoso, ya que las imágenes y mensajes sugerían que el único cereal utilizado era el integral señalado en el envase, a pesar de que la composición incluía otras harinas refinadas. Además, el etiquetado únicamente ofrecía los datos de contacto del fabricante, omitiendo los del distribuidor, lo que dificulta el ejercicio de los derechos de los consumidores ante posibles reclamaciones.
Consecuencias y próximos pasos
La resolución del Ministerio incluye, además de la sanción económica, la exigencia de corregir los incumplimientos detectados. La empresa sancionada dispone de un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este caso pone de relieve la importancia del cumplimiento riguroso de la normativa de información alimentaria y la responsabilidad de las grandes cadenas de distribución en la protección de los consumidores.
Nota:
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