Impunidad ante la incomparecencia en comisiones de investigación parlamentaria
La reciente ausencia del presidente de Acciona, José Manuel Entrecanales, en la comisión de investigación del conocido como ‘caso Cerdán’ en el Parlamento de Navarra ha reavivado el debate sobre la eficacia de las sanciones penales frente a quienes se niegan a comparecer ante estos órganos. A pesar de que el Código Penal tipifica como delito la incomparecencia injustificada ante comisiones parlamentarias, la realidad demuestra que, hasta el momento, no se han impuesto condenas por este motivo.
Un delito tipificado pero sin condenas
El artículo 502.1 del Código Penal establece penas para quienes, debidamente citados, no acudan a declarar ante comisiones de investigación de las Cortes Generales o asambleas legislativas autonómicas. La ley prevé incluso la suspensión temporal para autoridades o funcionarios públicos que incurran en esta conducta. Sin embargo, según los registros del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), no existen precedentes de condenas por este delito, a pesar de los numerosos casos de plantón en la historia reciente del parlamentarismo español.
En el caso de Entrecanales, Acciona argumentó que la citación debería dirigirse a su filial Acciona Construcción, responsable de las obras adjudicadas en el túnel de Belate, uno de los focos del caso. Aunque la empresa envió a dos representantes, la citación parlamentaria era nominal, lo que llevó a que los grupos parlamentarios, salvo Vox, acordaran trasladar el caso a la Fiscalía para investigar una posible desobediencia.
La complejidad de la aplicación penal
Para el jurista Manuel Fernández-Fontecha, el marco legal es claro, pero la aplicación práctica presenta dificultades. Existen situaciones como la “pseudoincomparecencia” (asistir pero no responder), la negativa a enviar documentación o incluso mentir en la comparecencia, todas ellas tipificadas en el Código Penal. Sin embargo, la falta de condenas revela lagunas en el procedimiento y en la interpretación de los hechos por parte de los órganos judiciales.
Los servicios jurídicos del Parlamento navarro subrayan que no toda incomparecencia es constitutiva de delito. Es necesario demostrar la intención de obstaculizar o entorpecer la labor investigadora de la comisión. Además, el Código Penal contempla causas de exención de responsabilidad, como el desconocimiento de los hechos o circunstancias específicas.
Precedentes de archivo de denuncias
El caso de Entrecanales no es una excepción. La historia judicial reciente ofrece numerosos ejemplos de denuncias por incomparecencia y desobediencia que han terminado archivadas. Entre los casos más destacados se encuentran las denuncias contra la exministra Fátima Báñez y la exconsejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro, cuya negativa a comparecer ante la comisión andaluza sobre el caso ERE fue avalada por el Tribunal Supremo por falta de competencia del órgano parlamentario.
De igual manera, la Fiscalía ha archivado denuncias contra otras figuras públicas, como la ministra de Hacienda María Jesús Montero y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al considerar que los parlamentos autonómicos no tienen potestad para requerir la comparecencia de miembros del Gobierno central o de otros altos cargos estatales.
- Julio 2016: El Tribunal Supremo avala la no comparecencia de Báñez y Genaro ante la comisión del caso ERE.
- Febrero 2020: La Fiscalía archiva la denuncia contra María Jesús Montero por el caso Faffe.
- Julio 2023: El Ministerio Fiscal archiva la denuncia del Parlament catalán contra Pedro Sánchez y otros cargos por no comparecer en la comisión del caso Pegasus.
Problemas de notificación y justificación de las ausencias
En varias ocasiones, la imposibilidad de notificar personalmente a los citados ha sido clave para el archivo de las denuncias. Por ejemplo, en el caso de Patricia Úriz, relacionada con el caso Koldo, la jueza archivó el procedimiento al no haberse realizado la citación de forma personal, sino a través de un familiar.
En el Parlamento canario, la comisión sobre el caso mascarillas recurrió incluso a la Policía para intentar notificar en mano la citación a Koldo García. A pesar de contar con actas policiales que acreditan la negativa a recibir la notificación, la Fiscalía aún no ha comunicado avances sobre posibles actuaciones.
Desde la Fiscalía se insiste en que todas las denuncias son atendidas, aunque reconocen no disponer de un registro específico sobre estos casos. Las fuentes consultadas señalan que cada situación se valora individualmente.
Derecho a no declarar y límites legales
Otra de las prácticas habituales es la negativa a declarar, especialmente por parte de personas investigadas judicialmente. Aunque el derecho a no declarar es reconocido, los tribunales han dejado claro que negarse a comparecer no es equiparable a acogerse al derecho a guardar silencio. Así lo sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2020, al archivar la causa contra dos diputados socialistas que acudieron a la comisión pero se negaron a responder.
Este criterio motivó también el archivo del procedimiento contra el expresidente andaluz Manuel Chaves, quien se negó a declarar ante la comisión de la Faffe.
Falso testimonio: una excepción sin condena
El artículo 502.3 del Código Penal sanciona el falso testimonio en comisiones parlamentarias con prisión o multa. Sin embargo, el único caso admitido a trámite, el del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, fue finalmente archivado. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que Cerdán pudo utilizar la mentira como estrategia de defensa legítima ante una posible imputación futura, destacando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Conclusión: un delito sin castigo efectivo
Pese a la claridad del marco legal, la incomparecencia ante comisiones de investigación parlamentaria sigue sin acarrear consecuencias penales en España. La interpretación restrictiva de los tribunales, las dificultades de notificación y las causas de exención han convertido estos delitos en una figura prácticamente sin recorrido judicial. Así, la impunidad persiste como tónica general, debilitando la función fiscalizadora de los parlamentos y la confianza en la rendición de cuentas de los responsables públicos y privados.
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