Magistrada del Supremo defiende el derecho al voto de nacionalizados por la ‘ley de nietos’ tras la convocatoria del 29N
La magistrada del Tribunal Supremo, María Alicia Millán Herrandis, ha presentado un voto particular discrepante respecto a la decisión de suspender cautelarmente el derecho al voto de los ciudadanos nacionalizados bajo la conocida como ‘ley de nietos’. Millán sostiene que la convocatoria electoral del 29 de noviembre introdujo un elemento determinante que exige reconsiderar la medida cautelar.
Un elemento decisivo en la valoración de derechos
Según la magistrada, la convocatoria de elecciones generales ha modificado sustancialmente el contexto en el que se tomó la decisión inicial de suspender el voto. Millán argumenta que dicha cita electoral «introdujo un elemento nuevo y decisivo» al hacer irreversible cualquier posible limitación del derecho fundamental al sufragio de los afectados. Además, advirtió sobre las consecuencias que el mantenimiento de la suspensión podría tener en la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral.
Ponderación de intereses y derecho fundamental
En su razonamiento, la magistrada subraya que «la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional basada en una controversia jurídica aún pendiente de resolución definitiva». Por este motivo, defiende que las restricciones debieron ser levantadas, al menos de manera temporal, para permitir que los inscritos pudieran ejercer su derecho al voto en las elecciones convocadas.
Impacto en el proceso electoral y en el censo
Millán Herrandis destaca que la proximidad y la celebración del proceso electoral otorgaban un interés público de especial relevancia, vinculado tanto a la estabilidad del censo electoral como a la garantía del derecho de sufragio de quienes aparecían válidamente inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Según su criterio, estas circunstancias exigían una nueva evaluación de los intereses en conflicto y justificaban el levantamiento temporal de las medidas cautelares adoptadas.
Críticas a los argumentos del Supremo
La magistrada considera que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para mantener la suspensión del voto están «insuficientemente conectados» con el debate de fondo, que se centra en si una medida cautelar puede privar a sus titulares del derecho de sufragio en una convocatoria electoral concreta.
En su escrito, Millán señala que el alto tribunal debía analizar si resulta proporcionado mantener una medida que impide votar a personas que, según la normativa vigente, poseen la nacionalidad española, están inscritas en el CERA y cumplen con todos los requisitos legales para participar en elecciones generales, autonómicas y europeas.
Conclusión: Llamado al respeto de los derechos
La magistrada concluye que las medidas adoptadas superan el propósito propio de la tutela cautelar, anticipando efectos que deberían quedar reservados para una decisión definitiva sobre el litigio. Por ello, aboga por que, al menos hasta la resolución final del caso, se permita a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ ejercer su derecho al voto.
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