La Justicia de Madrid permite continuar la acampada en Sol, rechazando la petición de Ayuso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado nuevamente la solicitud del Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso para desalojar de forma inmediata la acampada por el derecho a la vivienda instalada en la Puerta del Sol. La decisión llega tras escuchar los argumentos de la Delegación del Gobierno, manteniendo así la protesta en el emblemático punto de la capital a la espera de una resolución sobre el fondo del asunto.
Contexto de la disputa judicial
La acampada en Sol, organizada para reivindicar el derecho a la vivienda, ha sido objeto de diversas acciones legales por parte de la Comunidad de Madrid, que solicitó medidas cautelares para su desalojo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha determinado que en este momento procesal no concurren los requisitos legales necesarios para considerar que existe inacción por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid, tal y como establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
El pasado lunes, el TSJM ya había rechazado la petición de medidas cautelarísimas del Ejecutivo autonómico, optando por abrir una pieza separada para tramitar la cuestión por la vía ordinaria. El tribunal consideró entonces imprescindible escuchar primero a la Administración General del Estado antes de valorar la posible inacción administrativa.
Argumentos legales de la resolución
El TSJM ha enfatizado que, según el artículo 29 de la LJCA, para que pueda hablarse de inactividad administrativa recurrible, deben cumplirse ciertos requisitos. Entre ellos, destaca la existencia de una obligación concreta por parte de la administración y que transcurra el plazo legal de tres meses desde que se le reclamó el cumplimiento de dicha obligación.
- La administración requirente debe esperar el plazo de tres meses para que se configure la posible inactividad.
- En este caso, según la Sala, dicho plazo no ha transcurrido, por lo que no se puede apreciar inacción administrativa.
- El concepto de inactividad no puede equipararse simplemente a una falta de actuación o dejación de funciones.
La resolución recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que exige una obligación pública concreta, derivada de una norma, acto, contrato o convenio, y que el destinatario tenga derecho a recibir la correspondiente prestación. Además, la decisión del TSJM se adopta en el marco de las medidas cautelares, sin que ello suponga un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del recurso presentado por la Comunidad de Madrid.
Posibles recursos y próximos pasos
La resolución dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo permite la interposición de un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación, conforme a la legislación procesal vigente.
Mientras tanto, la acampada en la Puerta del Sol continuará activa, a la espera de una decisión definitiva sobre la controversia entre la Comunidad de Madrid y la Delegación del Gobierno.
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