Nuevo revés judicial al convenio colectivo de la Comunidad de Madrid: anulan la suspensión de seis meses para interinos en bolsas de empleo
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a declarar ilegales varios artículos del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), en particular los que imponían una suspensión de seis meses en la contratación de personal interino que acumulara tres años de contratos temporales. Esta resolución supone el segundo varapalo judicial al convenio impulsado por el Ejecutivo regional, tras una anterior sentencia que ya había invalidado otros preceptos por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
Sentencias que cuestionan la legalidad del convenio colectivo
El convenio colectivo, publicado el 23 de diciembre de 2024 y que regula las condiciones laborales de unos 45.000 empleados públicos madrileños, fue acordado con el respaldo de UGT Servicios Públicos Madrid, CSIT Unión Profesional, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Unión Autonómica de CSIF Madrid. Pese a este amplio consenso sindical, varios artículos han sido objeto de impugnación ante los tribunales.
La primera sentencia relevante, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM en julio de 2025, anuló ocho apartados de cinco artículos por afectar derechos esenciales como el derecho a la huelga. Ahora, una nueva sentencia de 29 de abril, resultado de una demanda interpuesta por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT), ratifica la ilegalidad de esos mismos preceptos y extiende la nulidad a otro artículo clave sobre las condiciones para acceder a bolsas de empleo público.
Anulación de la suspensión de seis meses para interinos
Entre los artículos anulados destaca el 46.2, que junto al 45.5, establecía que cualquier trabajador temporal que hubiese acumulado tres años de contratación, ya fuera mediante un contrato único o varios consecutivos, no podría ser contratado de nuevo hasta pasados al menos seis meses desde la finalización de su último contrato. Esta medida, según el texto original, pretendía «garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad».
La sentencia del TSJM considera que esta cláusula impide el ejercicio del derecho al trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución. El sindicato demandante argumentó que la medida es discriminatoria y perjudica especialmente al personal temporal de larga duración, que además pierde derechos asociados a la continuidad laboral, como la antigüedad, y ve frustrada cualquier posibilidad de conversión de la relación temporal en fija.
El tribunal fundamenta su decisión en «razones de seguridad jurídica e igualdad», y extiende la nulidad tanto al acceso a las bolsas de empleo propias como a las ofertas gestionadas a través del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, eliminando así cualquier vía para mantener la suspensión de seis meses.
Otras disposiciones anuladas
- Derecho a la huelga: Anulación de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10, que comprometían a los sindicatos firmantes a no promover huelgas ni otras formas de conflicto colectivo que pudieran modificar lo acordado en el convenio.
- Carrera profesional: Eliminación de la posibilidad de suspender la carrera profesional horizontal y sus efectos retributivos en caso de incumplimiento de estos compromisos sindicales.
- Excedencias y turnos: Declaración de nulidad del artículo 166.1, que impedía a los trabajadores temporales acceder a la excedencia por incompatibilidad, y del artículo 100.1, que excluía a los contratos a tiempo parcial del régimen general de turnos y jornada continuada.
Situación actual y próximos pasos
La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, trámite que ya ha iniciado el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La demanda de CGT incluye no solo a la administración regional sino también a las organizaciones sindicales que negociaron y suscribieron el convenio. Cabe recordar que, aunque la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO participó en la firma, CCOO Madrid impugnó posteriormente el propio acuerdo.
Estas resoluciones judiciales suponen un importante revés para la política de personal de la Comunidad de Madrid, que ve cuestionadas varias de sus estrategias para limitar la temporalidad y restringir derechos colectivos. El debate sobre el modelo de contratación pública y la protección de los derechos laborales en la administración autonómica seguirá abierto mientras el Tribunal Supremo no dicte un fallo definitivo.
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