La Audiencia Provincial archiva la causa por prevaricación contra el alcalde de Ourense
La Audiencia Provincial de Ourense ha decidido archivar la causa judicial abierta contra el alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, quien estaba siendo investigado por un presunto delito de prevaricación al no solicitar la compatibilidad de su cargo público con actividades privadas.
Decisión judicial: no hay infracción penal
En su resolución, la Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Jácome contra el auto anterior de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, que señalaba la existencia de un delito continuado de prevaricación.
El Tribunal argumenta que no toda falta u omisión en el cumplimiento de los deberes de un funcionario puede considerarse automáticamente como prevaricación. Según la Audiencia, es insuficiente que una resolución administrativa sea contraria al Derecho para que se configure este delito penal.
Posición de la Fiscalía y análisis del caso
La Fiscalía había solicitado una pena de nueve años de inhabilitación para el regidor, basando su acusación en que Jácome percibía su salario como alcalde en régimen de dedicación exclusiva, mientras llevaba a cabo otras actividades privadas consideradas incompatibles con el cargo, generando ingresos anuales superiores a su retribución oficial.
Sin embargo, el Tribunal ha subrayado que la exigencia de una declaración de compatibilidad, en casos de actividades marginales remuneradas por parte de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, resulta «cuestionable». Según la Audiencia, estos supuestos deberían resolverse por la vía contencioso-administrativa, a la cual no se ha recurrido en este proceso.
Amparo en informes jurídicos y antecedentes
La Sala también ha señalado que la actuación de Pérez Jácome pudo estar respaldada por informes jurídicos, así como por la propia Fiscalía, que en su momento abrió diligencias de investigación por hechos similares y decidió archivarlas al no apreciar infracción penal, sino únicamente una irregularidad administrativa.
Asimismo, el Tribunal destaca que, durante el periodo en que Jácome ha ejercido su cargo y mantenido su actividad privada, no consta que los técnicos municipales hayan puesto reparos formales a la legalidad de su actuación.
Responsabilidades administrativas, no penales
La resolución concluye que, de existir alguna irregularidad, esta es de carácter administrativo y, por tanto, corresponde depurar posibles responsabilidades a través de la vía administrativa, no penal. El fallo aún puede ser recurrido mediante un recurso de casación.
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