La Audiencia Nacional revoca la semilibertad y ordena prisión para la exjefa de ETA «Anboto» y Carasatorre

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La Audiencia Nacional ordena el regreso a prisión de la exjefa de ETA «Anboto» y de Juan Ramón Carasatorre

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha dictaminado que Soledad Iparraguirre, conocida como «Anboto» y exdirigente de ETA, así como el exintegrante del Comando Donosti, Juan Ramón Carasatorre, deben regresar a prisión tras revocarles la aplicación del régimen de semilibertad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Ambos permanecerán en segundo grado penitenciario, según ha establecido el magistrado en sendos autos que aún pueden ser recurridos.

Revisión y crítica al artículo 100.2

El juez Castro ha aprovechado la resolución para proponer al legislador una modificación del artículo 100.2, que permite flexibilizar el cumplimiento de las penas y facilita la concesión de regímenes de semilibertad. Según el magistrado, el actual funcionamiento del precepto genera disfunciones que afectan tanto a los internos como a las víctimas y a la sociedad en general, al crear falsas expectativas y situaciones de incertidumbre tras decisiones de excarcelación y reingreso.

El caso de Soledad Iparraguirre «Anboto»

Soledad Iparraguirre, condenada por delitos de extrema gravedad—incluyendo diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios y delitos contra la Corona—cumple una pena acumulada de 30 años de prisión. El Gobierno vasco le había concedido un régimen que le permitía salir de lunes a viernes y regresar solo para pernoctar, medida que el juez ha revocado al considerarla un «tercer grado encubierto» que no cumple con los requisitos legales.

El magistrado destaca que, aunque Iparraguirre ha mostrado una actitud positiva, ha asumido los delitos, ha comenzado a pagar las responsabilidades civiles, ha rechazado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas, no ha disfrutado aún de permisos ordinarios, lo que impide valorar adecuadamente su evolución penitenciaria. Además, señala que la carta de arrepentimiento es reciente, fechada en enero de 2026, justo antes de la solicitud de flexibilización.

Situación de Juan Ramón Carasatorre

Juan Ramón Carasatorre, condenado también a 30 años por asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, se encontraba en una situación similar. La Junta de Tratamiento de la prisión había propuesto mantenerle en segundo grado, atendiendo a la gravedad de los delitos, el número de víctimas, la ausencia de permisos previos y la falta de cualificación laboral. Sin embargo, la decisión de aplicar el artículo 100.2 fue adoptada unilateralmente por el Centro Directivo, sin un plan de ejecución individualizado tal como exige la normativa.

El juez critica que, de considerarse adecuada la aplicación del régimen flexible, debería haberse instado a la Junta de Tratamiento a elaborar un plan específico, que sería la base para cualquier decisión ejecutiva.

Reflexiones sobre la ejecución y propuestas de mejora

En sus autos, el magistrado pone en duda la lógica de permitir la ejecución inmediata de medidas de semilibertad antes de contar con la aprobación judicial. Considera que este procedimiento genera situaciones absurdas y recomienda esperar tanto a la decisión judicial de instancia como a la resolución de posibles apelaciones, agilizando el proceso para evitar dilaciones indebidas.

Asimismo, sugiere que el artículo 100.2 se utilice como una fórmula clasificatoria intermedia, entre el segundo y tercer grado, para consolidar la evolución positiva del interno, con un sistema similar al de los permisos de salida. Además, recuerda que, en materia de tercer grado y para delitos graves, la interposición de un recurso por parte de la fiscalía suspende la ejecución de la resolución administrativa, proponiendo que se adopte un criterio análogo en la aplicación del 100.2.

Implicaciones para la política penitenciaria

  • El caso pone de manifiesto la necesidad de clarificar los procedimientos de concesión y revocación de regímenes de semilibertad.
  • Resalta la importancia de evaluar de forma individualizada la evolución de los internos, especialmente en delitos de especial gravedad.
  • El debate sobre la reforma del artículo 100.2 queda abierto, con la mirada puesta en garantizar la seguridad jurídica y la transparencia del sistema penitenciario.

La decisión de la Audiencia Nacional marca un precedente relevante en la gestión penitenciaria de condenados por terrorismo, subrayando la importancia de los procedimientos judiciales en la concesión de beneficios penitenciarios y la necesidad de un marco legal claro y riguroso.

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