La Audiencia de Madrid frena el juicio por jurado contra Begoña Gómez y anula la decisión del juez

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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado los cuatro autos dictados por el juez instructor Juan Carlos Peinado, que transformaban el procedimiento contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, en un proceso para el tribunal del jurado. Con esta decisión, el tribunal ordena retrotraer la causa al momento previo a la derivación al jurado popular, señalando la falta de motivación suficiente en las resoluciones del juez.

Falta de fundamentación en las decisiones judiciales

Según la Audiencia de Madrid, los autos impugnados carecen de una adecuada delimitación de los hechos y de una justificación argumentativa necesaria para esta fase del procedimiento. Tanto Begoña Gómez como su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario investigado, Juan Carlos Barrabés, presentaron recursos contra las decisiones del juez Peinado, que ahora han sido estimados de manera conjunta por el tribunal.

El tribunal considera que las resoluciones anteriores “adolecen tanto de una adecuada delimitación fáctica, que es la que debe primar en esta fase del procedimiento, como de una adecuada motivación”. Además, recuerda que ya en un auto emitido el 3 de octubre había calificado de “prematura e inmotivada” la decisión de enviar el caso al tribunal del jurado desde los puntos de vista fáctico, normativo y procedimental.

Derecho a la tutela judicial efectiva

La Audiencia subraya que la ausencia de una motivación suficiente en los autos compromete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En su resolución, el tribunal destaca que “los cuatro autos comprendidos en esta resolución carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Exigencia de mayor argumentación en delitos complejos

El tribunal también reprocha al juez instructor no haber realizado un “mínimo esfuerzo argumentativo” en la exposición de los hechos. Destaca que, tratándose de delitos complejos como tráfico de influencias y malversación, no es suficiente con una simple exposición objetiva, sino que se requiere justificar la tipicidad y la posible participación delictiva para definir adecuadamente el objeto del procedimiento.

  • Delimitación fáctica clara de los hechos investigados.
  • Descripción detallada de los indicios incriminatorios.
  • Justificación argumentativa sobre la tipicidad y antijuridicidad de las conductas.
  • Identificación de la participación de los investigados en los hechos.

Posible regreso al tribunal del jurado

La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid no descarta que, en el futuro, la causa pueda volver a ser remitida a un tribunal del jurado. Sin embargo, exige que se subsanen las deficiencias en la motivación y delimitación de los hechos antes de adoptar una resolución de esas características.

Con este fallo, el juez instructor deberá regresar al punto anterior a la transformación del procedimiento y fundamentar adecuadamente cualquier decisión sobre el posible envío del caso al tribunal del jurado, garantizando así los derechos procesales de los investigados y la correcta tramitación de la causa.

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