La Audiencia de Barcelona absuelve a Jair Domínguez y avala su libertad de expresión frente a Vox

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La Audiencia de Barcelona absuelve a Jair Domínguez por sus declaraciones sobre Vox

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al humorista Jair Domínguez, quien enfrentaba una acusación de delito de odio tras realizar declaraciones polémicas sobre Vox durante un programa de radio. El tribunal ha considerado que sus palabras se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, desestimando así la petición del partido político, que solicitaba dos años de prisión para el cómico.

Contexto de las declaraciones

La causa se remonta a febrero de 2021, poco después de las elecciones catalanas en las que Vox irrumpió en el Parlament con 11 escaños. Durante su intervención en el espacio de humor de El matí de Catalunya Ràdio, Domínguez expresó: “Al fascismo, a los nazis. Se les combate con un puñetazo en la boca. No hay medias tintas”, y calificó al partido liderado por Santiago Abascal de “neonazi”. Sus comentarios también incluyeron referencias despectivas hacia los votantes de Vox en ciertas localidades catalanas.

Posición del tribunal

La sección tercera de la Audiencia de Barcelona ha subrayado que, aunque las declaraciones de Domínguez pueden considerarse polémicas o poco oportunas, se enmarcan dentro de la libertad de expresión. Según el tribunal, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para considerar que se ha cometido un delito de odio.

El fallo señala que, “independientemente de la opinión sobre la corrección y oportunidad de las palabras, el tono utilizado o la intencionalidad, estas quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. Además, el tribunal recalca que no existen indicios suficientes para considerar que las declaraciones constituyen una incitación al odio susceptible de sanción penal.

Desestimación de la acusación contra Catalunya Ràdio

Vox también había solicitado una multa de 216.000 euros para Catalunya Ràdio, ya que las declaraciones se realizaron en su espacio radiofónico. Sin embargo, el tribunal expulsó a la corporación del procedimiento por no haber sido incorporada correctamente como persona jurídica durante la instrucción. La sala determinó que no hubo igualdad procesal, motivo por el cual se decidió su exclusión.

Desarrollo del proceso judicial

Tras las declaraciones de Domínguez, Vox presentó una querella por delito de odio, contemplado en el artículo 510 del Código Penal, argumentando que las palabras del humorista podrían incitar públicamente al odio o a la violencia. En la querella también se incluía a Catalunya Ràdio y a su entonces director, quienes finalmente quedaron excluidos del proceso.

La causa fue archivada en dos ocasiones y la Fiscalía llegó a solicitar la absolución del acusado. Finalmente, Domínguez se sentó en el banquillo el 14 de abril de 2026. Un mes después, la Audiencia de Barcelona ha dictaminado que sus declaraciones sobre Vox y sus votantes deben interpretarse dentro de la ampliación de los límites de la libertad de expresión.

Motivación de la sentencia

El tribunal considera que las palabras de Domínguez no constituyen una conducta reiterada ni representan un peligro real de incitación al odio, elementos necesarios para configurar el delito imputado. En consecuencia, “no se cumple la potencialidad que exige la jurisprudencia para la creación del peligro”, según la interpretación de varias sentencias del Tribunal Supremo.

  • El humorista Jair Domínguez es absuelto de la acusación de delito de odio.
  • Las declaraciones fueron consideradas protegidas por la libertad de expresión.
  • Vox había solicitado prisión y una multa para Catalunya Ràdio, pero ambas peticiones fueron desestimadas.
  • El fallo sostiene que no existía riesgo real ni reiteración en las palabras del acusado.

La sentencia marca un precedente en la interpretación de los límites de la libertad de expresión en el contexto de declaraciones controvertidas dirigidas a formaciones políticas, reafirmando el marco de protección de este derecho fundamental en España.

Nota:

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