La Audiencia de Barcelona absuelve a exresponsables de Salud por el retraso en la vacunación de policías y guardias civiles

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La Audiencia de Barcelona absuelve a los exconsellers catalanes de Salud por el retraso en la vacunación de policías y guardias civiles

La Audiencia de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria para los exconsellers de Salud de la Generalitat, Josep Maria Argimon y Alba Vergés, así como para el exdirector general de Salud, Marc Ramentol, y el entonces director del Servei Català de Salut, Adrià Comella. Los cuatro estaban acusados de un delito de prevaricación por el supuesto retraso en la vacunación contra la covid-19 a policías nacionales y guardias civiles destinados en Cataluña durante la pandemia.

Decisión basada en criterios técnico-sanitarios

El tribunal ha argumentado que no existe evidencia de una voluntad discriminatoria hacia los cuerpos policiales estatales. Según la sentencia, la decisión tomada por la Conselleria de Salud de suspender temporalmente la vacunación de estos colectivos respondió a criterios sanitarios y no a motivaciones arbitrarias o injustas.

En el proceso judicial, los principales sindicatos de policía y guardia civil, como Jupol y Jucil, ejercieron la acusación particular y solicitaban hasta 15 años de inhabilitación para los responsables sanitarios. Finalmente, la Fiscalía decidió retirar los cargos al concluir el juicio.

Contexto de escasez de vacunas y priorización

La sentencia recuerda que, en los primeros meses de la pandemia, las vacunas contra la covid-19 eran un recurso limitado, lo que obligó a establecer grupos prioritarios según la edad o la ocupación. Esta selección, aunque supusiera diferencias objetivas, estaba justificada por la escasez de dosis y la necesidad de proteger primero a los colectivos con mayor riesgo de mortalidad o complicaciones graves.

El tribunal señala que, tras constatarse una mayor letalidad y hospitalización en personas mayores de 60 años, la paralización de la vacunación a policías y guardias civiles menores de esa edad respondió a criterios técnicos, en línea con las recomendaciones de organismos internacionales de salud y con el criterio adoptado por el Consejo Interterritorial en marzo de 2021.

Incidencia de la vacuna AstraZeneca y cambios en la estrategia

Otro de los elementos clave valorados por la Audiencia de Barcelona fue la aparición de efectos secundarios asociados a la vacuna AstraZeneca, que era la que se estaba administrando a los policías y guardias civiles antes de la suspensión. Cuando se retomó la vacunación, se reservó el stock de AstraZeneca exclusivamente para mayores de 60 años, mientras que en cumplimiento de una medida cautelar se empleó la vacuna de Moderna para estos colectivos, priorizando siempre la protección de los grupos de mayor edad.

Diferencias notorias, pero justificadas

La sentencia reconoce que existió una diferencia significativa en el porcentaje de vacunación entre los Mossos d’Esquadra y las policías locales de Cataluña respecto a los agentes de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, el tribunal concluye que estas diferencias se fundamentaron en criterios sanitarios y no pueden considerarse arbitrarias ni injustas.

  • La selección de grupos prioritarios se basó en la disponibilidad limitada de vacunas.
  • Las decisiones se alinearon con los criterios técnicos nacionales e internacionales.
  • La priorización de mayores de 60 años respondía a un mayor riesgo sanitario.
  • Las diferencias entre colectivos obedecieron a causas justificadas y no a discriminación.

De este modo, la Audiencia de Barcelona cierra uno de los episodios judiciales más mediáticos derivados de la gestión de la pandemia en Cataluña, avalando que las decisiones tomadas por las autoridades sanitarias estuvieron guiadas por criterios profesionales y no por intereses ajenos a la salud pública.

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