El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce el subsidio máximo a una trabajadora a tiempo parcial aplicando la doctrina del ‘varón discriminado’
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia pionera que reconoce el derecho de una trabajadora a tiempo parcial a recibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras aplicar la conocida doctrina del ‘varón discriminado’. Esta decisión se basa en los mismos principios que permitieron, en 2020, que un hombre accediera al complemento de maternidad en pensiones, tradicionalmente reservado a las mujeres, al entender que existía una discriminación por razón de sexo.
Contexto: la discriminación de género en el empleo a tiempo parcial
Las estadísticas oficiales reflejan una clara desigualdad en el empleo a tiempo parcial en España. Según el Ministerio de Igualdad, el 73,6% de las personas ocupadas bajo esta modalidad son mujeres, lo que equivale a más de dos millones de trabajadoras frente a poco más de 800.000 hombres. La Encuesta de Población Activa (EPA) revela además que la inmensa mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial por cuidado de hijos u otras obligaciones familiares son mujeres.
Esta realidad se traduce en una brecha salarial y de pensiones significativa: las mujeres españolas perciben una pensión un 30% inferior a la de los hombres, según el Observatorio Igualdad y Empleo. La razón principal es que muchas mujeres asumen contratos a tiempo parcial para conciliar la vida laboral y familiar, lo que afecta negativamente a sus cotizaciones y derechos sociales.
El caso de la trabajadora de Lanzarote
La sentencia del TSJC resuelve el caso de una mujer residente en Lanzarote, madre de tres hijos, que tras agotar la prestación por desempleo solicitó un subsidio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contabilizó únicamente la mitad de su tiempo cotizado, debido a los largos periodos con contratos a tiempo parcial, lo que le impidió acceder al subsidio para mayores de 52 años, la modalidad más beneficiosa, que permite además seguir cotizando para la jubilación.
En su lugar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le concedió el subsidio para desempleados con cargas familiares, con una cuantía diaria significativamente inferior. Posteriormente, la trabajadora reclamó, alegando que cumplía con los requisitos de años cotizados si se computaba correctamente cada día trabajado. Sin embargo, su demanda fue desestimada en primera instancia, argumentando que no impugnó a tiempo las resoluciones anteriores.
La doctrina del ‘varón discriminado’ y su aplicación al caso
La Sala de lo Social del TSJC, en ponencia de la magistrada Gloria Poyatos, ha estimado el recurso de la trabajadora. La sentencia recuerda que, al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Constitucional han reconocido la discriminación indirecta contra las mujeres por el cómputo reducido de la cotización en contratos a tiempo parcial, resulta necesario aplicar la perspectiva de género al analizar estos casos.
El tribunal se apoya en la doctrina del ‘varón discriminado’, surgida a raíz de la sentencia que permitió a un hombre solicitar el complemento de maternidad en las pensiones, tras considerar que limitar el acceso por razón de sexo era contrario al principio de igualdad. De igual modo, el TSJC concluye que no puede establecerse un límite temporal para que las trabajadoras a tiempo parcial reclamen el subsidio máximo, ya que ello perpetuaría la discriminación de género.
Detalles de la sentencia y repercusiones
- El tribunal ordena al SEPE abonar a la trabajadora 8.937 euros en concepto de diferencia entre el subsidio recibido y el que le correspondía realmente.
- La mujer tenía derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años desde marzo de 2019, fecha en la que lo solicitó, y no desde 2022, cuando finalmente se le reconoció.
- La sentencia establece que debe inaplicarse la limitación de tres meses para solicitar la mejora del subsidio, equiparando el trato al que se da a los hombres en la doctrina del complemento de maternidad.
Cabe destacar que la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones similares por parte de otras trabajadoras afectadas por el cómputo discriminatorio en los contratos a tiempo parcial.
Un paso más hacia la igualdad efectiva
La decisión del TSJC supone un importante avance en la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, reconociendo la necesidad de corregir las desigualdades históricas derivadas de la feminización del empleo a tiempo parcial. Esta resolución sienta un precedente para futuras reclamaciones y fortalece la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de la normativa social.
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