Ignacio González niega haber favorecido a familiares en las adjudicaciones del campo de golf del Canal de Isabel II
Durante el juicio por la presunta adjudicación irregular de contratos vinculados al campo de golf construido sobre los depósitos del Canal de Isabel II en Madrid, el expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha rechazado rotundamente cualquier implicación para beneficiar a familiares. González, que comparece ante la Audiencia Nacional en el marco del conocido como ‘caso Lezo’, se enfrenta a acusaciones relacionadas con la adjudicación de dos contratos que supusieron un beneficio de más de 500.000 euros para una empresa vinculada a su hermano y su cuñado.
Negación total de las acusaciones
En su declaración ante el tribunal, González ha sido contundente: «Yo no conozco a nadie, no he hablado nunca con nadie, nunca he pedido nada a nadie, nunca he intervenido a favor de nadie», aseguró ante las preguntas de la Fiscalía. El exmandatario regional remarcó que jamás intervino «en ninguno de los contratos» bajo investigación y sostuvo que desconocía que la empresa adjudicataria, TCT, estuviera relacionada con su hermano, Pablo González, y su cuñado, Juan José Caballero, ambos también acusados en la causa.
González recalcó que solo tuvo conocimiento de la relación familiar con la empresa tras la finalización del proceso de adjudicación, cuando comenzaron a circular informaciones al respecto. Aseguró que, en ese momento, preguntó al gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel Rodríguez, si existía alguna vinculación y recibió como respuesta que «toda la documentación presentada y analizada no reflejaba la presencia» de sus familiares en la empresa adjudicataria.
Limitación de responsabilidades
El expresidente subrayó que su papel en el ente público se limitaba a funciones representativas e institucionales, principalmente la presidencia del Consejo de Administración y la elaboración del orden del día de las reuniones. Según su versión, el contenido de dicho orden del día era propuesto por el director gerente y los servicios técnicos, quienes también eran responsables de la elaboración de los informes económicos, técnicos y jurídicos necesarios para la aprobación de cada asunto.
González insistió en que «no tenía formación ni participación» en los aspectos técnicos o jurídicos de las adjudicaciones y reiteró que nunca supo que TCT, la empresa que finalmente asumió las obras del campo de golf, estaba vinculada a sus familiares.
Evolución del proyecto y adjudicación de los contratos
El proyecto inicial, licitado en 2003, fue adjudicado a la empresa Dragados, del grupo ACS, presidido por Florentino Pérez. En un principio, los trabajos consistían en la consolidación, impermeabilización y ajardinamiento sobre el tercer depósito del Canal de Isabel II.
Sin embargo, en 2006, el Canal modificó de forma significativa el objeto del contrato, eliminando el helipuerto y la zona ajardinada prevista e incorporando la construcción de un campo de golf con césped artificial. Estas modificaciones supusieron un incremento del 37,94% sobre el presupuesto original. Según la instrucción judicial, estos cambios exigían la convocatoria de un nuevo concurso público, pero la vía elegida permitió la adjudicación directa a Dragados y, posteriormente, la subcontratación de TCT. La investigación sostiene que esta subcontratación fue impuesta por los acusados como condición para la adjudicación.
Contexto judicial y próximos pasos
Este proceso se enmarca dentro del caso Lezo, una de las principales investigaciones sobre corrupción en la gestión del Canal de Isabel II. La vista oral continúa en la Audiencia Nacional, donde se espera que comparezcan más testigos y acusados en las próximas semanas mientras se esclarece la posible existencia de trato de favor en la concesión de contratos públicos.
Nota:
Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.
elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.
El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.
