Expertos desmienten a Feijóo: los derechos humanos no prevalecen sobre el derecho internacional

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No, los derechos humanos no prevalecen sobre el derecho internacional: el debate tras las declaraciones de Feijóo

El reciente intercambio de declaraciones entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, ha reabierto el debate sobre la relación entre los derechos humanos y el derecho internacional. Las opiniones de expertos en Derecho Internacional Público y Humanitario consultados aclaran que la afirmación de Feijóo carece de sustento jurídico: los derechos humanos forman parte integral del derecho internacional, por lo que no existe una jerarquía entre ambos conceptos.

Contexto: la crisis en Oriente Medio y las declaraciones políticas

Durante una declaración institucional, Pedro Sánchez reiteró la posición de España ante la crisis en Oriente Medio, resumiéndola en un contundente “No a la guerra”. Sánchez enfatizó la necesidad de que todos los actores respeten las normas del derecho internacional, condenando tanto la intervención militar de Estados Unidos e Israel en Irán como la respuesta de Teherán.

Poco después, Alberto Núñez Feijóo sostuvo que “antes del derecho internacional, están los derechos humanos. Y en Irán no se protegen los derechos humanos”. Esta afirmación generó dudas sobre la supuesta primacía de los derechos humanos frente al derecho internacional.

¿Tienen los derechos humanos un rango superior al derecho internacional?

Para abordar esta cuestión, se consultó a Javier Roldán, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada, y a Carmen Quesada, catedrática de Derecho Internacional Humanitario de la UNED. Ambos coinciden en que la afirmación de Feijóo no tiene respaldo jurídico, ya que los derechos humanos están protegidos precisamente a través del derecho internacional.

Carmen Quesada enfatiza: “todo a lo que Feijóo hace referencia es derecho internacional”. Es decir, los derechos humanos no existen al margen del marco internacional, sino que forman parte de él. La Organización de las Naciones Unidas, desde su fundación en 1945, estableció la protección de los derechos humanos como uno de sus principales compromisos, plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que consagra la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.

El alcance del derecho internacional

El derecho internacional no se limita a la protección de los derechos humanos. Incluye también normativas sobre conflictos armados (derecho internacional humanitario), navegación marítima, relaciones diplomáticas y otros ámbitos. La Carta fundacional de la ONU y sus tratados asociados conforman un sistema normativo que regula la conducta de los Estados en la esfera internacional.

  • Derecho internacional humanitario: Define los límites y normas en situaciones de guerra.
  • Derecho del mar: Regula la navegación y los recursos marítimos.
  • Prohibición del uso de la fuerza: Impide que un Estado ataque a otro salvo en circunstancias muy específicas.

Ambos expertos interpretan que Feijóo, en realidad, podría estar refiriéndose a la norma internacional que prohíbe la agresión entre Estados, en lugar de contraponer derechos humanos y derecho internacional en su totalidad.

El derecho internacional y la prohibición del uso de la fuerza

La Carta de la ONU, en su artículo 2.4, establece que los Estados se comprometen a no utilizar la fuerza “contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Asimismo, la protección de los derechos humanos está recogida en los artículos 1.3, 55 y 56 de la misma Carta.

La vulneración de cualquiera de estas normas constituye una agresión al derecho internacional. Sin embargo, la defensa de los derechos humanos no es una justificación legal para atacar a un tercer país. Las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza están estrictamente reguladas: solo se permite la legítima defensa, previa agresión armada real o inminente, y la respuesta debe ser proporcional y autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU.

¿Puede la defensa de los derechos humanos justificar el uso de la fuerza?

La respuesta de los expertos es rotunda: no. Carmen Quesada señala que, para perseguir violaciones a los derechos humanos, existen mecanismos jurídicos internacionales como la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia y medidas de presión económicas o diplomáticas.

Para ilustrar la diferencia, Quesada propone una analogía: si alguien sospecha que su vecina maltrata a su hija, no puede entrar por la fuerza en su casa ni destruirla. Lo correcto es acudir a las autoridades competentes. De igual modo, en el ámbito internacional, la intervención armada no es el mecanismo adecuado para proteger los derechos humanos.

Consecuencias humanitarias y paradojas en la aplicación del derecho internacional

La violación de los derechos humanos en Irán está documentada por organismos como la ONU, Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Entre finales de 2025 y principios de 2026, se registraron cerca de 6.000 muertes atribuidas a la represión estatal iraní. Sin embargo, la operación militar estadounidense e israelí, denominada “Furia Épica” o “Rugido del León”, ha causado la muerte de aproximadamente 1.000 personas adicionales, muchas de ellas civiles.

El elevado número de víctimas civiles evidencia, según Javier Roldán, que la violencia armada no es eficaz para resolver las violaciones de derechos humanos. Por el contrario, existen mecanismos legales y diplomáticos más adecuados.

La paradoja radica en que países que critican la falta de respeto a los derechos humanos en otros Estados son, en ocasiones, renuentes a someterse a los organismos internacionales que fiscalizan estos mismos principios. Por ejemplo, Estados Unidos y la Unión Europea han evitado sancionar a Israel pese a las acusaciones de genocidio en Gaza, obligación reconocida en el derecho internacional. Asimismo, países como Hungría han incumplido compromisos internacionales al no ejecutar órdenes de detención de líderes acusados de crímenes graves.

Conclusión

La protección de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional no son conceptos opuestos ni jerárquicos: son elementos interrelacionados dentro del mismo marco jurídico global. La defensa de los derechos humanos debe realizarse a través de los mecanismos establecidos en el derecho internacional, no mediante la fuerza militar unilateral. Así lo sostienen los especialistas consultados, recordando que el orden internacional se apoya en normas y tribunales diseñados para prevenir y sancionar tanto las agresiones entre Estados como las violaciones a la dignidad humana.

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