El TSJM archiva la investigación al juez Peinado por sus comentarios sobre la Policía y Begoña Gómez

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El TSJM archiva la queja contra el juez Peinado por sus declaraciones sobre la Policía y Begoña Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido archivar la investigación sumaria abierta contra el magistrado Juan Carlos Peinado, tras sus polémicas afirmaciones en el auto que envió a juicio a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El tribunal concluye que las expresiones utilizadas por el juez no son lo suficientemente graves como para activar la potestad disciplinaria prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Contexto de la controversia

La polémica se originó a raíz de un auto dictado por el juez Peinado el pasado 20 de junio, en el que, además de enviar a juicio a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios privados, apropiación indebida y malversación de fondos públicos, señalaba que sus escoltas podrían colaborar en una eventual fuga. Entre las medidas cautelares impuestas, se incluyó la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comparecer cada quince días en el juzgado.

En su resolución, Peinado manifestó que «no cabe duda» de que los agentes encargados de la escolta de Gómez podrían, llegado el caso, colaborar en acciones para facilitar una hipotética huida, ya sea por iniciativa propia o siguiendo órdenes de superiores. Este comentario motivó la queja presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al interpretar que se proyectaba una sospecha generalizada sobre la labor de los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades.

Decisión del TSJM

El expediente llegó a la Presidencia del TSJM tras la remisión acordada por la Comisión Permanente del CGPJ el pasado 28 de julio, con el objetivo de valorar si los hechos podían constituir una falta leve según el artículo 419.2 de la LOPJ. Tras el análisis, la Presidencia del tribunal ha determinado que las expresiones utilizadas en el auto no cumplen los requisitos para ser consideradas una infracción disciplinaria.

El TSJM reconoce que la afirmación del magistrado puede resultar «poco delicada» respecto al desempeño de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, situándose «más allá del acierto del razonamiento». Sin embargo, puntualiza que los términos empleados hacían referencia a una conducta hipotética y poco precisa, lo que dificulta su consideración como sancionable.

  • La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede derivarse de su criterio jurisdiccional, sino solo por el uso de expresiones innecesarias, carentes de fundamento o que dañen el prestigio institucional.
  • Para que una expresión en una resolución judicial sea sancionable, debe referirse a una conducta concreta, precisa y grave.
  • En este caso, el tribunal considera que la imprecisión de las afirmaciones impide su sanción disciplinaria.

Conclusiones del tribunal

La resolución destaca que la exigencia de concreción y gravedad reviste especial importancia cuando se evalúa la actuación de jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Así, el TSJM da por concluida la información sumaria y archiva la queja presentada por el SUP, dejando sin efecto cualquier posible sanción disciplinaria contra el juez Peinado.

Este fallo pone punto y final a un episodio que generó controversia tanto en el ámbito judicial como en el policial, reafirmando los límites de la responsabilidad disciplinaria en el contexto de la independencia judicial.

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