El TSJ de Canarias indemniza a una mujer aplicando por primera vez la doctrina del ‘varón discriminado’

Lectura de 7 min

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplica la doctrina del ‘varón discriminado’ para indemnizar a una mujer por daños morales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia pionera al reconocer el derecho de una mujer jubilada a recibir una indemnización de 1.800 euros por daños morales. La resolución se basa en la denominada doctrina del ‘varón discriminado’, previamente aplicada en casos de hombres afectados por la denegación del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, y supone un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres pensionistas.

Antecedentes: la discriminación en el complemento de maternidad

El origen de este conflicto se remonta a la normativa aprobada en noviembre de 2015 en España, que establecía un complemento en las pensiones de jubilación para mujeres que hubieran tenido hijos y compatibilizado su cuidado con la carrera profesional. Sin embargo, la ley exigía que los nacimientos hubieran ocurrido en España o en territorio de la Unión Europea, salvo que se acreditara que el parto fuera de la UE fue durante una estancia temporal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en 2019 que esta regulación era discriminatoria para los hombres, ya que les imponía requisitos adicionales para acceder al complemento. Ante este pronunciamiento, el Tribunal Supremo español fijó en 1.800 euros la indemnización por daños morales a los hombres a quienes se les había negado el derecho antes de la reforma legislativa de 2021.

El caso de la mujer indemnizada en Canarias

La beneficiaria de la sentencia, madre de dos hijos nacidos en Cuba en 1967 y 1969, solicitó en 2024 el complemento de maternidad en su pensión contributiva. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su petición basándose en la normativa anterior, que excluía los nacimientos fuera de la UE salvo situaciones temporales.

Tras la negativa, la mujer llevó el caso a los tribunales. El juzgado de instancia ordenó a la Seguridad Social abonar el complemento mensual correspondiente, equivalente a un 5% de incremento en la pensión, pero rechazó la indemnización solicitada por daños morales. La pensionista interpuso entonces un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC.

Aplicación de la doctrina del ‘varón discriminado’

En su fallo, la Sala del TSJC considera que la mujer sufrió una discriminación comparable a la que afecta a los hombres en situaciones similares. El tribunal argumenta que la afectada se vio obligada a acudir a la vía judicial y contratar una abogada para reclamar un derecho legítimo, lo que le generó un perjuicio moral y económico.

El tribunal aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2023, que reconoce el derecho a una indemnización de 1.800 euros cuando, tras la sentencia del TJUE de 2019, un solicitante debe acudir a los tribunales para lograr el reconocimiento del complemento tras una denegación administrativa injustificada.

«No podemos incurrir en un trato desigual o peor respecto a la ‘mujer discriminada’ que también se ha visto obligada a judicializar su reclamación administrativa desatendida por la Entidad Gestora bajo un motivo inexistente, produciéndole equivalente desazón, malestar y zozobra, que debió ser resarcida, al menos en iguales términos económicos a los reconocidos para el varón», recoge la sentencia.

Implicaciones legales y sociales

La sentencia del TSJC no es firme y puede ser recurrida. No obstante, constituye un precedente relevante para futuras reclamaciones de mujeres a quienes se les denegó el complemento de maternidad en circunstancias similares, especialmente cuando debieron recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos.

Este fallo refuerza la perspectiva de género en la aplicación del derecho y subraya la importancia de la igualdad en el acceso a los beneficios sociales, independientemente del sexo o del lugar de nacimiento de los hijos.

Resumen de los puntos clave

  • El TSJC reconoce el derecho de una mujer a ser indemnizada con 1.800 euros por daños morales tras la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS.
  • La sentencia se fundamenta en la doctrina del ‘varón discriminado’, aplicada anteriormente a hombres en casos similares.
  • El fallo responde a la discriminación sufrida por la mujer, que tuvo que judicializar su reclamación y asumir costes legales.
  • El caso sienta un precedente para otras posibles reclamaciones de mujeres afectadas por denegaciones basadas en normativas ya modificadas.

Contexto normativo y evolución

Tras las sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo, la legislación española fue reformada en 2021 para eliminar requisitos discriminatorios en el acceso al complemento de maternidad. Actualmente, este complemento se denomina «de brecha de género» y busca reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en las pensiones contributivas.

La resolución del TSJC representa un paso más en la equiparación de derechos y en la reparación de los perjuicios sufridos por quienes, independientemente de su sexo, han visto vulnerados sus derechos en el ámbito de la seguridad social.

Nota:

Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.

elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.

El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.

Compartir este artículo
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil