El Tribunal Constitucional veta el uso de inteligencia artificial para admitir recursos de amparo

Lectura de 6 min

El Tribunal Constitucional rechaza el uso de la Inteligencia Artificial en la admisión de recursos de amparo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la solicitud de implantar sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la fase de admisión de los recursos de amparo. La petición, presentada por la asociación Preeminencia del Derecho, proponía una introducción progresiva de la IA para agilizar y racionalizar este proceso, en el que el porcentaje de recursos admitidos ha sido inferior al 1% en los últimos años.

Propuesta para modernizar el proceso de admisión

La iniciativa, impulsada por el abogado José Luis Mazón, presidente de la asociación, instaba al Pleno del Tribunal Constitucional a considerar la posibilidad de utilizar sistemas de IA especializados en jurisprudencia y práctica del propio tribunal. Según la propuesta, esta tecnología permitiría evaluar de manera rápida y objetiva si un recurso presenta “especial trascendencia constitucional”, uno de los requisitos claves para su admisión.

El uso de la IA, según Mazón, supondría una significativa reducción de la carga de trabajo, permitiendo a los letrados centrar sus funciones en la supervisión y control de la herramienta, lo que, a su juicio, mejoraría la calidad y la rapidez en la protección de los derechos fundamentales.

  • En 2025 llegaron al Constitucional 9.089 recursos de amparo, de los cuales solo 59 fueron admitidos.
  • En 2024 se recibieron 9.796 recursos y solo 153 pasaron el filtro de admisibilidad.

Argumentos del Tribunal Constitucional

El acuerdo del Pleno, adoptado el 10 de junio y firmado por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, subraya que la valoración de la “especial trascendencia constitucional” requiere un análisis individualizado de cada caso. Según el Tribunal, la función de admisión tiene una naturaleza jurisdiccional que no puede ser sustituida por sistemas automáticos.

La resolución recuerda que, conforme al artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la decisión de admitir o inadmitir a trámite un recurso de amparo debe realizarse a partir del estudio particularizado de la documentación aportada y los hechos establecidos en las resoluciones anteriores.

El Pleno insiste en que el contenido del recurso debe justificar una decisión de fondo por su importancia para la interpretación de la Constitución y la determinación de los derechos fundamentales. Este análisis, recalca el tribunal, no puede ser delegado a una herramienta tecnológica.

La solicitud de Mazón hacía referencia a la circular 2/26 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que regula los usos permitidos de la IA en labores jurisdiccionales en España. El CGPJ autoriza la utilización de esta tecnología para tareas como la elaboración de esquemas, resúmenes o borradores internos, pero excluye su empleo en la toma de decisiones judiciales o en la valoración de hechos y pruebas.

  • La normativa vigente exige que toda decisión que afecte derechos fundamentales esté sujeta a revisión humana.
  • El Reglamento europeo 2024/1689 califica los sistemas de IA aplicados a la justicia como “de alto riesgo”.

En este sentido, la política de uso de la IA en la Administración de Justicia, establecida mediante el Real Decreto-ley 6/2023, refuerza la necesidad de supervisión humana y prohíbe la sustitución de jueces y magistrados por sistemas automáticos.

El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), junto con el CGPJ y otros organismos, han elaborado protocolos específicos para la puesta en marcha de proyectos de IA en el ámbito judicial, siempre bajo el principio de no sustitución del criterio humano.

Experiencias previas y límites actuales

El uso de la inteligencia artificial en la justicia española no es completamente ajeno. En el Tribunal Supremo, por ejemplo, ya se emplean estas tecnologías para realizar cálculos complejos, como la acumulación de penas, siempre en tareas de apoyo y nunca en la resolución de cuestiones sustantivas.

Magistrados como Antonio del Moral han destacado la utilidad de la IA en funciones técnicas, pero insisten en que el componente humano es insustituible en la toma de decisiones judiciales. “El juez que más se equivoca es el que piensa que nunca se equivoca; en la máquina, ese temor no existe”, señalaba Del Moral en una intervención pública.

Conclusión

El Tribunal Constitucional pone límites claros al uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia, especialmente en procesos donde están en juego derechos fundamentales y el análisis jurídico requiere una valoración personalizada. Mientras se avanza en la digitalización y modernización de los recursos tecnológicos, la decisión última sobre la admisión de los recursos de amparo seguirá siendo competencia exclusiva de los magistrados.

Nota:

Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.

elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.

El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.

Compartir este artículo
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil