El Supremo tumba el recurso de Madrid y mantiene la anulación parcial de las zonas de bajas emisiones

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Ayuntamiento de Madrid sobre las zonas de bajas emisiones

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid, confirmando así la anulación parcial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, conocida como ‘Madrid 360’, que regula las zonas de bajas emisiones (ZBE) en la capital. La decisión del Alto Tribunal se fundamenta en las deficiencias detectadas en los informes de impacto económico y ambiental que acompañaban la ordenanza.

Detalles de la sentencia

La sentencia original, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anuló varios artículos de la ordenanza, especialmente aquellos relacionados con la delimitación y el régimen de funcionamiento de las ZBE. El motivo principal fue la insuficiencia del informe de impacto económico, ya que durante la elaboración de la normativa no se analizaron adecuadamente las consecuencias económicas derivadas de las restricciones a la circulación.

Asimismo, el tribunal consideró que era necesario realizar una evaluación más exhaustiva del equilibrio entre los beneficios y los costes de las medidas adoptadas, valorando alternativas menos restrictivas que pudieran lograr un efecto similar. También se señalaron carencias en el informe de impacto ambiental presentado por el Ayuntamiento.

Respuesta del Ayuntamiento de Madrid

Desde el Gobierno municipal se ha señalado que la sentencia «queda sin efecto», ya que el pasado 24 de marzo se aprobó una modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. En esta nueva versión se incluyó un informe económico actualizado, así como ajustes en la configuración de las zonas de bajas emisiones.

La anulación parcial de la normativa fue resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vox contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018.

Argumentos y efectos legales

El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento se basaba en el supuesto interés casacional, según el artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al haberse declarado parcialmente nula una disposición de carácter general. Sin embargo, el Supremo concluyó que el recurso no aportaba nuevos argumentos de relevancia jurídica, sino que se centraba en discrepar con la valoración de los hechos y la prueba realizada en la sentencia recurrida, cuestiones que quedan excluidas del recurso de casación.

El auto de inadmisión dictado por el Tribunal Supremo es firme y contra él no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 90.5 de la mencionada ley.

Contexto y próximos pasos

La decisión del Supremo supone un respaldo a las exigencias de mayor rigor en la evaluación de los impactos de las políticas de movilidad y sostenibilidad urbana. No obstante, la reciente modificación de la ordenanza por parte del Ayuntamiento de Madrid, que incluye nuevos informes y ajustes, hará necesario analizar si las nuevas medidas cumplen con los requisitos legales señalados por los tribunales.

  • El Tribunal Supremo confirma la anulación parcial de la Ordenanza ‘Madrid 360’.
  • Las deficiencias en los informes de impacto económico y ambiental han sido clave en la decisión.
  • El Ayuntamiento defiende la validez de la nueva normativa aprobada en marzo.

Nota:

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