El Supremo limita a la Administración la expulsión de migrantes de centros de acogida, no a las ONG

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El Tribunal Supremo prohíbe a las ONG expulsar a migrantes de centros de acogida sin autorización de la Administración

El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente al anular la expulsión de tres solicitantes de asilo de un centro estatal de acogida gestionado por una ONG, al considerar que esta decisión corresponde exclusivamente a la Administración pública y debe realizarse siguiendo un procedimiento con todas las garantías legales.

Antecedentes: expulsión de tres solicitantes de asilo en Alcalá de Henares

Los hechos se remontan a abril de 2024, cuando tres migrantes, alojados en el Centro de Acogida, Emergencia y Derivación (CAED) de Alcalá de Henares, fueron expulsados por la ONG Accem, responsable de la gestión del centro mediante acción concertada con la Administración. La expulsión se produjo después de que los solicitantes fueran detenidos por la Policía Nacional por su supuesta implicación en unos disturbios ocurridos en las instalaciones. Sin embargo, el juzgado encargado de investigar los incidentes archivó la causa, al no encontrar pruebas suficientes.

Ante esta situación, los afectados recurrieron la decisión de la ONG, con el respaldo de la entidad Coordinadora de Barrios, alegando que la expulsión vulneraba sus derechos y debía ser competencia exclusiva de la Administración.

El Supremo refuerza las garantías jurídicas para solicitantes de asilo

En tres resoluciones emitidas entre el 5 y el 13 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio la razón a los migrantes y anuló la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había avalado la expulsión. Según el Alto Tribunal, no es jurídicamente aceptable que una entidad gestora, como una ONG, tenga la potestad autónoma de privar definitivamente a una persona de una prestación pública, como el alojamiento en un centro de acogida, sin cobertura normativa suficiente ni posibilidad de contradicción.

El Supremo subraya que esta cuestión es especialmente relevante cuando se trata de solicitantes de asilo, ya que su expulsión está regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la potestad disciplinaria recae exclusivamente en la Administración. La normativa vigente establece que en los recursos de gestión indirecta, como este CAED, la entidad gestora puede denunciar los hechos, pero solo la Administración puede iniciar, instruir y resolver el procedimiento sancionador.

Implicaciones del fallo y reacciones

  • La sentencia deja claro que las ONG gestoras de centros de acogida no tienen facultad general e incondicionada para expulsar a los usuarios por su cuenta.
  • Refuerza las garantías jurídicas para las personas migrantes y solicitantes de protección internacional.
  • Reafirma la responsabilidad de la Administración sobre los recursos públicos de atención humanitaria, incluso cuando estos son gestionados por entidades privadas.

La Coordinadora de Barrios, organización que apoyó el recurso de los migrantes, ha celebrado el fallo, destacando que supone un avance en la protección de los derechos de las personas migrantes y en la transparencia y control de los recursos públicos dedicados a la atención humanitaria.

Conclusión

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la gestión de los centros de acogida para migrantes en España, garantizando que las decisiones que afectan gravemente a los derechos de los usuarios solo puedan ser adoptadas por la Administración y siempre a través de procedimientos que aseguren la protección legal y el derecho de defensa de las personas afectadas.

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