El Tribunal Supremo reconoce el derecho de víctimas de violencia de género a percibir la pensión de viudedad íntegra
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido un importante criterio en materia de protección social para las mujeres víctimas de violencia de género. Según la sentencia publicada recientemente, las mujeres que hayan sufrido violencia machista y se encuentren divorciadas o separadas podrán cobrar la pensión de viudedad íntegra tras el fallecimiento de su expareja, sin que dicha prestación se reduzca al importe de la pensión compensatoria previa.
Unificación de doctrina en favor de las víctimas
El fallo del Alto Tribunal resuelve un conflicto interpretativo existente entre diferentes tribunales superiores. Hasta ahora, algunas instancias judiciales venían limitando la cuantía de la pensión de viudedad de estas mujeres al importe de la pensión compensatoria que recibían tras la separación o el divorcio, lo que, en muchos casos, suponía una merma económica notable.
El Supremo corrige este criterio y aclara que el límite cuantitativo aplicable en el régimen general de la pensión de viudedad no debe afectar a las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, al tratarse de un colectivo especialmente protegido.
El caso que originó la sentencia
La resolución del Tribunal Supremo parte del caso de una mujer que, tras divorciarse en 2020 y acordarse a su favor una pensión compensatoria de 600 euros mensuales, denunció en 2021 a su expareja por maltrato psicológico. La denunciante obtuvo una orden de alejamiento y, tras el fallecimiento de su exmarido en 2022, solicitó la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El INSS reconoció el derecho a la prestación, pero aplicó una reducción para equiparar la cuantía a la de la pensión compensatoria. Esta decisión fue inicialmente anulada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, que dio la razón a la demandante y reconoció el derecho al cobro íntegro de la pensión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó este fallo y respaldó la postura del INSS, lo que llevó a la afectada a recurrir en casación ante el Supremo.
Argumentos del Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo subraya que el régimen de protección a las mujeres víctimas de violencia de género debe garantizar plenamente su acceso a la pensión de viudedad, sin que la prestación se vea limitada por el importe de la pensión compensatoria fijada en el divorcio o la separación. El tribunal destaca que esta protección responde a la necesidad de reparar el daño y la situación de vulnerabilidad derivada de la violencia sufrida.
- El Supremo anula la sentencia del TSJ de Andalucía.
- Se confirma el derecho de la viuda a percibir la pensión de viudedad íntegra.
- Se establece doctrina para futuros casos similares.
Votos particulares y matices legales
La sentencia ha contado con votos particulares de algunos magistrados, quienes sostienen que la pensión de viudedad debería limitarse al importe de la compensatoria, para ceñirse al literal de la ley. Según su opinión, la normativa vigente permite el acceso a la pensión de viudedad incluso si no se fijó pensión compensatoria, pero no prevé la eliminación del ajuste de cuantía cuando sí existía una prestación compensatoria reconocida judicialmente.
Estos magistrados advierten que la interpretación judicial, aunque contemple la perspectiva de género, no debería alterar los enunciados legales ni suplir las competencias del legislador.
Implicaciones sociales y jurídicas
La decisión del Supremo supone un avance en la protección de los derechos sociales de las mujeres víctimas de violencia de género, reforzando su seguridad económica tras la pérdida del excónyuge y evitando situaciones de desprotección derivadas de interpretaciones restrictivas de la ley.
Esta sentencia sienta un precedente que unifica criterios y da respuesta a una demanda histórica de los colectivos de defensa de los derechos de las mujeres, al tiempo que clarifica el alcance de la protección social prevista en la normativa vigente.
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