El Supremo admite «actitud machista» de Ortega Smith pero rechaza querella de exempleada de Vox

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El Tribunal Supremo reconoce actitud «machista» de Ortega Smith pero archiva la querella de una trabajadora de Vox

El Tribunal Supremo ha decidido archivar la querella presentada por una extrabajadora del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid contra Javier Ortega Smith, exdirigente del partido y actualmente diputado del Grupo Mixto y concejal no adscrito. Aunque el alto tribunal señala que la conducta del político fue «un tanto machista», considera que no existen indicios suficientes para abrir un proceso penal por delito contra la integridad moral.

El origen de la denuncia: reincorporación tras baja maternal

La querella fue interpuesta por la que fuera directora de comunicación del grupo municipal de Vox, quien había retomado su puesto el 9 de diciembre de 2025 después de un permiso por maternidad tras el nacimiento de su tercer hijo. Ese mismo día, Ortega Smith, entonces portavoz del grupo, le comunicó su decisión de prescindir de sus servicios.

Según la denunciante, Ortega Smith manifestó ante otros concejales que el trabajo de quienes la habían sustituido durante su ausencia había sido «mucho más satisfactorio». Además, la trabajadora grabó una reunión en la que el político vinculó su valoración negativa al comportamiento de la empleada durante el periodo de baja, reprochándole la falta de contacto con el grupo municipal.

  • «No has mostrado ningún interés»
  • «Cero intereses»
  • «Ni una visita»
  • «No has hecho un solo comentario»
  • «No has venido a un solo pleno»
  • «Percibo una falta de interés absoluto»

Estas son algunas de las expresiones atribuidas a Ortega Smith y recogidas en la resolución judicial. Además, se le atribuyen frases como: «Puedes venir con el niño a enseñarlo», «El problema es que te ha importado un rábano el grupo» o «Hay gente que ha venido a preguntar si estabas enfadada con el grupo, que no has aparecido por aquí ni una sola vez».

El Supremo descarta delito penal pero reconoce actitudes inapropiadas

La Sala de lo Penal del Supremo, en línea con el criterio de la Fiscalía, ha desestimado la querella al no encontrar elementos que avalen la existencia de un delito contra la integridad moral. Según el alto tribunal, las manifestaciones de Ortega Smith se produjeron en un contexto laboral y, aunque pueden considerarse inapropiadas o incluso discriminatorias desde una perspectiva de género, no alcanzan la gravedad necesaria para constituir un delito penal.

La magistrada Susana Polo, ponente del auto, señala que no se describen insultos, amenazas ni humillaciones graves que menoscaben de forma significativa la dignidad de la trabajadora. Asimismo, descarta la existencia de acoso laboral (mobbing), ya que no se acredita una conducta sistemática y persistente de hostigamiento.

«En ningún momento se describen insultos, amenazas, o humillaciones graves que menoscaben de forma grave, como exige el precepto penal, la dignidad personal de la querellante, al margen del comportamiento un tanto machista que se pone de relieve», precisa el auto.

El Supremo subraya que la revisión del cese de la trabajadora corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no al ámbito penal, reservándose éste para conductas de mayor entidad.

Implicaciones y contexto

Aunque la Sala reconoce el carácter impropio y poco adecuado de los comentarios de Ortega Smith, aclara que la falta de reiteración y la ausencia de una afectación grave a la dignidad humana impiden que los hechos sean considerados delito. No obstante, el tribunal admite que podrían ser objeto de reproche en otros ámbitos, como el laboral o administrativo.

Este caso reabre el debate sobre los límites de la protección penal frente a actitudes discriminatorias en el entorno laboral, especialmente en situaciones relacionadas con permisos de maternidad y conciliación familiar.

Conclusión

El Tribunal Supremo archiva la querella penal contra Ortega Smith, considerando que, aunque sus palabras y actitudes pueden tildarse de «machistas» y ajenas a una relación laboral saludable, no alcanzan la gravedad exigida por el Código Penal. La resolución deja la puerta abierta a otras vías de reclamación, como la contencioso-administrativa, pero descarta la vía penal en este caso.

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