El CGPJ archiva las quejas contra la jueza que investiga la gestión de la DANA en València por falta de pruebas

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El CGPJ archiva las quejas contra la jueza que investiga la gestión de la DANA en València

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido, por unanimidad, archivar las tres quejas presentadas contra la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, responsable de la investigación sobre la gestión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en València.

Desestimación por falta de pruebas suficientes

El máximo órgano de gobierno de los jueces ha respaldado el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, quien consideró insuficiente la evidencia presentada en las quejas para justificar una acción disciplinaria contra la magistrada. La Comisión Permanente ha concluido que no existen elementos de prueba con la solidez necesaria que acrediten la supuesta intervención de personas ajenas al procedimiento judicial.

Origen y contenido de las quejas

La primera de las quejas fue presentada por la exconsellera Salomé Pradas, quien alegó falta de imparcialidad por parte de la magistrada y denunció la posible participación del esposo de la jueza en el procedimiento, como habían reportado varios medios de comunicación. Posteriormente, el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, también investigado en el caso, solicitó la suspensión de la jueza y de su marido. A estas denuncias se sumó una tercera, presentada por el letrado Rubén Gisbert, igualmente centrada en las supuestas injerencias del cónyuge de la magistrada.

Análisis de las pruebas presentadas

El único elemento aportado para respaldar las acusaciones fue una grabación de una diligencia judicial, supuestamente realizada por los propios perjudicados sin autorización del juzgado ni conocimiento de los letrados presentes. Esta grabación, que fue difundida por un medio de comunicación, fue desestimada por el promotor de la Acción Disciplinaria, quien recordó el carácter reservado de estas actuaciones judiciales y subrayó que su obtención irregular pone en entredicho su validez como prueba.

  • La ley exige que las diligencias judiciales sean confidenciales, lo que invalida la grabación realizada sin autorización.
  • La autenticidad y trazabilidad del archivo sonoro no han sido confirmadas.
  • Tanto la magistrada, como la letrada de la Administración de Justicia y una funcionaria procesal, han rechazado la versión de los hechos que se pretende sustentar con la grabación.

Consideraciones adicionales en la resolución

El acuerdo del CGPJ también destaca el extenso lapso de tiempo, cercano a un año, transcurrido entre la práctica de las declaraciones y la publicación de las grabaciones en los medios. Este retraso, según el Consejo, añade incertidumbre sobre el objetivo y el contexto de la aportación de dicho material sonoro.

En conclusión, la Comisión Permanente del CGPJ ha considerado que no existen pruebas suficientes ni fiables para continuar con la instrucción de las quejas y, por tanto, ha procedido a su archivo, avalando la actuación de la jueza Nuria Ruiz Tobarra en la investigación sobre la DANA de València.

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